AAP Cádiz 5/2011, 25 de Enero de 2011
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2011:2A |
Número de Recurso | 300/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
A U T O 5
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Rosa Fernández Núñez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
INCIDENTE IMPUGNACION COSTAS POR INDEBIDAS Nº 1/2010
ROLLO DE SALA Nº 300/2010
En Cádiz a 25 de enero de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.
En concepto de apelante ha comparecido la entidad TENFA S.L., representada por la Pdora. Sra. Rico Sánchez, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Guerrero Righetto.
Como apelado ha comparecido Raimundo, representado por la Pdora. Sra. Domínguez Flores, con la asistencia del Letrado Sr. Gómez Villegas.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sanlúcar de Barrameda por la representación procesal de la referida mercantil contra el auto dictado el día 3/marzo/2010 en el procedimiento civil nº 1/2010, se tramitó en forma ante el referido Juzgado, con la oposición del apelado, y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.
Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.
Inclusión del IVA en las tasaciones de costas de las que son acreedores empresas y profesionales . El recurso, no sin expresar desde ya las dudas que nos ofrece el motivo planteado, debe ser desestimado. Y ello en estricto acatamiento a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en la materia que nos ocupa, en la medida en que en nuestro sistema de fuentes, bien que bajo su función " complementaria ", la jurisprudencia del alto Tribunal nos resulta vinculante de conformidad con lo establecido en el art. 1.6 del Código Civil .
Así las cosas, y como premisa insoslayable, ningún problema habrá para entender que el IVA es parte efectivamente integrante de la tasación de costas. Así ha venido siendo entendido reiteradamente por nuestros Tribunales. Citemos, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 14/enero/2009, a cuyo tenor: " Es tan repetida y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que el IVA se debe incluir en la tasación de costas, que con solo ver las sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 2004, 1 de abril de 2005 y 20 de septiembre de 2006 ". De hecho, así fue expresamente entendido en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional celebrado el día 4/abril/2006 sobre el IVA en las tasaciones de costas, al establecerse lo que sigue: " Se decide incluir el IVA en las tasaciones de costas, siguiendo el criterio de la restitución in integrum, manteniéndose así lo que ya venía siendo un criterio de la Sala en este extremo ".
A partir de aquí se suscita la duda si tal regla general es aplicable siempre y en todo caso. Conviene aclarar que es completamente irrelevante para la solución del presente recurso que la parte apelante hubiera consentido la inclusión del IVA en la tasación de costas practicada respecto de las causadas en la 1ª Instancia: no sin reconocer que tal modo de conducirse puede ser incongruente, ninguna vinculación existe, desde el punto de vista de la cosa juzgada material, entre ambas resoluciones, ni resulta de aplicación la doctrina de los actos propios en la medida en que estamos ante créditos diferentes. Y dicho esto, más en concreto el problema se plantea cuando la parte acreedora del crédito derivado de la tasación de costas es una empresa o un profesional que puede deducirse el IVA que deba de satisfacer a su Letrado y Procurador, precisamente con la suma que recibe por aquél concepto. En otras palabras, teniendo en cuenta que el crédito derivado de la condena en costas es un derecho de la referida parte acreedora y no de los profesionales, dicha parte no puede pretender repercutir a la parte condenada en costas un impuesto que se ha deducido o se puede deducir, por cuanto ello implicaría el cobro duplicado de una parte...
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