AAP Vizcaya 63/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2011:648A
Número de Recurso791/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución63/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 791/10- 6ª

Proc.Origen: Pieza ejecución 2045/10

Jdo. de lo Penal nº 7 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

AUTO Nº 63/11

Ilmos. Sres.

Presidente D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA

Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 24 de enero de 2011. HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 29-10-2010 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao dictado en la ejecutoria 2045/10 se denegó la suspensión de la pena de prisión impuesta a Carlos José . Contra el citado auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Miral Oronoz en nombre y representación de Carlos José en el que solicitaba que se acordara la revocación del auto recurrido y se decretara la suspensión de la ejecución de la pena. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó su desestimación.

SEGUNDO

Remitidos los autos, previa diligencia de reparto correspondió resolver el recurso de apelación a esta Sección de la Audiencia Provincial de Bizkaia y es ponente de la resolución la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la pena al amparo de lo dispuesto en el artículo 87 CP y manifiesta que aunque en la sentencia no se haya declarado probado que el recurrente haya cometido los hechos a causa de su adicción a las sustancias previstas en el artículo 20.2 CP ello no impide la aplicación del artículo 87 CP siempre que se constate en ejecución de sentencia dicha circunstancia y en el presente caso de lo practicado en fase de instrucción del procedimiento penal de origen se desprende que cuando cometió los hechos por los que ha sido condenado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en este sentido se pronunciaron la denunciante Sra. Claudia y el testigo Sr. Juan Alberto y además el recurrente acudió a consulta del especialista por su dependencia al alcohol el día 2-7-2009 por lo que es fácil presumir su dependencia al alcohol en la fecha de autos, y sigue con el tratamiento de deshabituación tal como se ha acreditado documentalmente. Así mismo se alega la falta de peligrosidad criminal del recurrente porque del historial penal del recurrente solo se deduce que con posterioridad al hecho enjuiciado solo ha sido ejecutoriamente condenado en una sola ocasión.

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas en el escrito de interposición del recurso de apelación no desvirtúan los razonamientos que se tuvieron en cuenta al dictar el auto recurrido quien ha motivado de manera razonada y razonable la remoción recurrida.

El artículo 87 del CP establece que aun cuando no concurran las condiciones 1ª y 2ª del artículo 81 el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubieran cometido el hechos delictivo a causa de su dependencia a las sustancias señaladas en el artículo 20.2 del CP, siempre que se certifique suficientemente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. Pues bien, el recurrente en la presente ejecutoria ha sido condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar en presencia del hijo menor y como autor de un delito de quebrantamiento de condena por lo que no cabe apreciar relación de causalidad alguna entre la comisión de estos delitos y la dependencia del recurrente a las bebidas alcohólicas pues ninguna relación funcional existe entre tales delitos y dicha dependencia. En este sentido en relación con la atenuante del artículo 21.2 CP las SSTS. 22.5.98 y 5.6.2003...

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