AAP Vizcaya 30/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2011:178A
Número de Recurso229/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 229/10- 2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 262/10

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

Apelante: Sergio

AUTO Nº 30/2011

Iltma. Sra

Magistrada Dª. Mª José Martínez Sáinz

En la villa de Bilbao a 25 de enero de 2011. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 1 de octubre de 2010 en procedimiento de Juicio de Faltas nº 262/10 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "No se accede a la solicitud del denunciante consistente en dictar Auto Ejecutivo."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Sergio recurso de apelación y, tras los trámites oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia siguiéndose el recurso por sus trámites.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación D. Sergio contra el Auto dictado con fecha 1 de octubre de 2010 y posterior Auto de 2 de noviembre de 2010 desestimatorio de la previa reforma interpuesta contra el primero, solicitando la revocación de dichas resoluciones y que en su lugar se dicte por el Juzgado Instructor auto de cuantía máxima de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor del año 2007 y al amparo de lo prevenido en el Real Decreto 1507/08 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatoriode Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.

La Juez de Instrucción nº 5 de Bilbao deniega el dictado del auto de cuantía máxima solicitado por el apelante al considerar que no procede al haber adquirido firmeza el auto de archivo de las actuaciones dictado el 16 de abril de 2010 por considerar que los hechos denunciados por el ahora recurrente no son constitutivos de infracción penal remitiéndole a la jurisdicción civil para la reclamación de sus pretensiones económicas, por lo que, sensu contrario, habrá de entenderse que de no haber adquirido firmeza dicha resolución el criterio hubiera sido el de que sí resultaría de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según la redacción dada por la Ley 21/2007 de 11 de julio...

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