AAP Vizcaya 30/2011, 25 de Enero de 2011
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ES:APBI:2011:178A |
Número de Recurso | 229/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 30/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 229/10- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 262/10
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Apelante: Sergio
AUTO Nº 30/2011
Iltma. Sra
Magistrada Dª. Mª José Martínez Sáinz
En la villa de Bilbao a 25 de enero de 2011. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 1 de octubre de 2010 en procedimiento de Juicio de Faltas nº 262/10 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "No se accede a la solicitud del denunciante consistente en dictar Auto Ejecutivo."
Contra dicho auto se interpuso por D. Sergio recurso de apelación y, tras los trámites oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia siguiéndose el recurso por sus trámites.
Interpone recurso de apelación D. Sergio contra el Auto dictado con fecha 1 de octubre de 2010 y posterior Auto de 2 de noviembre de 2010 desestimatorio de la previa reforma interpuesta contra el primero, solicitando la revocación de dichas resoluciones y que en su lugar se dicte por el Juzgado Instructor auto de cuantía máxima de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor del año 2007 y al amparo de lo prevenido en el Real Decreto 1507/08 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatoriode Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
La Juez de Instrucción nº 5 de Bilbao deniega el dictado del auto de cuantía máxima solicitado por el apelante al considerar que no procede al haber adquirido firmeza el auto de archivo de las actuaciones dictado el 16 de abril de 2010 por considerar que los hechos denunciados por el ahora recurrente no son constitutivos de infracción penal remitiéndole a la jurisdicción civil para la reclamación de sus pretensiones económicas, por lo que, sensu contrario, habrá de entenderse que de no haber adquirido firmeza dicha resolución el criterio hubiera sido el de que sí resultaría de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según la redacción dada por la Ley 21/2007 de 11 de julio...
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