STSJ País Vasco 62/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución62/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1949/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 62/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

En Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sección Segunda la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1949/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 23.10.08 del Ayuntamiento de Santurtzi, publicado en el BOB núm. 216 de 19 de noviembre de 2008, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 18.1 del PGOU de Santurtzi.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FLORESTER S.L., representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, representado por la Procuradora Dª. IDIOA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO SAIZ COCA.

- OTROS DEMANDADOS :

*** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

*** CONGREGACIÓN DE LAS HIJAS DE LA CRUZ, representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de FLORESTER, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 23.10.08 del Ayuntamiento de Santurtzi, publicado en el BOB núm. 216 de 19 de noviembre de 2008, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual

18.1 del PGOU de Santurtzi ; quedando registrado dicho recurso con el número 1949/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, y con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas anule, revoque y deje sin efecto la Modificación Puntual nº 18.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi (Bizkaia), relativa a las determinaciones de la Ficha ACR-113 "Hijas de la Cruz" y al artículo 4.4.20 .

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Santurce, de la Congregación de las Hijas de la Cruz y del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmitiendo y, subsidiariamente, desestimando el presente recurso, la demanda y todas sus pretensiones; confirmando la legalidad de la actuación administrativa recurrida e imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 17 de diciembre de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/01/11 se señaló el pasado día 25/01/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de Florester S.L. contra el Acuerdo de 23.10.08 del Ayuntamiento de Santurtzi, publicado en el BOB núm. 216 de 19 de noviembre de 2008, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 18.1 del PGOU de Santurtzi.

El Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sesión extraordinaria 11/2008 de 23 de octubre, aprobó definitivamente la modificación puntual número 18.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, de determinaciones de la ficha ACR 113 «Hijas de la Cruz», así como modificación del artículo 4.4.20 .

El art. 4.4.20 del PGOU (OF 140/1998, de 12 de marzo, BOB núm. 116/1998 de 22.6 ) establecía:

Alteración del uso pormenorizado de edificios. 4.4.20.-Cambio de edificios privados de equipo a residencial o terciario .

  1. -En las áreas de reparto cuyo uso global se ha calificado como equipamiento, y que actualmente se encuentran consolidadas por dotaciones privadas escolares, se posibilita el cambio del uso global a residencial. Dichas áreas constituyen cada una un Area de Reparto de gestión específica, manteniéndose el aprovechamiento tipo determinado por el Plan. A tal efecto en las fichas de ordenación detallada se concretan los diversos coeficientes de uso bajo los cuales se posibilita este cambio de uso. La alteración del uso debe realizarse mediante operación integral, sin que se admitan intervenciones por fases, salvo en el caso de San Francisco Javier y el Patronato de Santa Eulalia en que por su superficie, se admite la división en dos ámbitos teniendo el de menor superficie un mínimo del 40% del Area.

  2. -La ordenación de la nueva edificación se concretará a través de la figura de Estudio de Detalle, con las determinaciones recogidas en las respectivas fichas de ordenación.

  3. -Los espacios libres resultantes tendrán el carácter de espacios de uso y dominio público.

    Tras la modificación queda redactado como sigue:

    4.4.20.Cambio de edificios privados de equipo a residencial o Terciario .

  4. En las áreas de reparto cuyo uso global se ha calificado como equipamiento, y que actualmente se encuentran consolidadas por dotaciones privadas escolares, se posibilita el cambio del uso global a residencial, con excepción de lo dispuesto en el aptdo. 4 del presente artículo . Las áreas con posibilidad de cambio de uso, constituyen cada una un Área de Reparto de gestión específica, manteniéndose el aprovechamiento tipo determinado por el Plan. A tal efecto en las fichas de ordenación detallada se concretan los diversos coeficientes de uso bajo los cuales se posibilita este cambio de uso. La alteración del uso debe realizarse mediante operación integral, sin que se admitan intervenciones por fases, salvo en el caso de San Francisco Javier y el Patronato de Santa Eulalia en que por su superficie, se admite la división en dos ámbitos teniendo el de menor superficie un mínimo del 40% del Área.

  5. La ordenación de la nueva edificación se concretará a través de la figura de Estudio de Detalle, con las determinaciones recogidas en las respectivas fichas de ordenación y con el límite que establezca la Normativa Sectorial de Educación vigente.

  6. Los espacios libres resultantes tendrán el carácter de espacios de uso y dominio público. 4.De la posibilidad de cambio de uso de equipo a residencial o terciario se exceptúa el ACR-113 Hijas de la Cruz, la cual se denominará ACE-113 Hijas de la Cruz.

    Los argumentos que se exponen por la parte recurrente son, brevemente expuestos:

    a) Ilegalidad del procedimiento de modificación puntual: se argumenta que debía de haberse seguido un procedimiento de revisión, con cita del art. 103 de la Ley 2/2006 que establece una limitación temporal a la modificación del PGOU. Se argumenta que la modificación afecta al ámbito de la ordenación estructural, y cumple los dos requisitos previstos en el art. 103.4 Ley 2/2006 .

    b) La modificación puntual carece de motivación y es discriminatoria, incurriendo en arbitrariedad.

    c) La modificación puntual genera responsabilidad patrimonial para la Administración que la apruebe.

    Se solicita que se anule la Modificación Puntual num. 18.1 del PGOU de Santurtzi. Se desitió de la pretensión subsidiaria en el escrito de conclusiones.

    El Ayuntamiento de Santurtzi efectúa un planteamiento inicial referido a la Fundación Murrieta-Colegio Hijas de la Cruz, a la designación del Ayuntamiento de Santurtzi como Patrono interino de la Fundación en el año 1963, y al conflicto que surge cuando en el año 2006, el Sr. Ambrosio "irrumpe en la escena", proclamándose Patrono de la Fundación, presentando un Estudio de Detalle instando el cambio de uso docente a residencial, y procediendo a la venta de los terrenos a Florester. El Ayuntamiento continúa exponiendo su posición contraria, y las distintas actuaciones, hasta que en el Pleno de 29.3.07 se acuerda iniciar los trabajos de revisión del PGOU, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2006. Tras exponer el conflicto que surgió con Disur S.L. que había sido contratada para la modificación puntual del PGOU en el ACR-113, se explica que los servicios municipales presentaron el avance de la modificación puntual 18.1 del PGOU, y la modificación del art. 4.4.20, y se explica que existe una evolución ascendente del número de matriculados en el Colegio Hijas de la Cruz, con un total de 471 alumnos.

    Se alega, en primer lugar, falta de legitimación activa de Florester S.L. En segundo lugar, se argumenta que no se infringe el art. 103.4 de la Ley 2/2006 porque cuando se aprobó el Avance la Modificación Puntual

    18.1, el 27 de julio de 2007, y cuando se aprueba inicialmente la Modificación el 29 de noviembre de 2007, ya se habían iniciado los trabajos de revisión del PGOU dando cumplimiento a las previsiones del art. 103.4 de la Ley 2/2006. Se niega que exista disciminación, ni que se incurra en arbitrariedad, argumentando que el Sr. Ambrosio no es Patrono de la Fundación Murrieta, el Estudio de Detalle está cuestionado en el recurso núm. 764/2008, y no existe desviación de poder, remitiéndose al documento de la Modificación, en el que se expone la evolución de las plazas educativas,...

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