STSJ Comunidad de Madrid 11/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00011/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.11

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a catorce de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 470/2010, interpuesto por el Procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Madrid, contra la sentencia número 152/2010, dictada el veintiséis de mayo del año 2010, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 29 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 92/2008 . Ha sido parte, en calidad de codemandada, el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, representado y asistido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19/05/2008, dictada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de Madrid y en la que acordaba desestimar el recurso de reposición formulado frente a la de 29/02/08 que, a su vez, declaraba la obligación a cargo de la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Madrid de reintegrar la cantidad de 103.403,48 euros, con cargo a la subvención previamente concedida y anticipada.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 29, lo tramitó como procedimiento ordinario bajo el nº de autos 92/08, dictándose sentencia desestimatoria el 26/05/10 .

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 29 de junio del año 2010, la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrida a través del escrito que presenta en la Sala el 26/07/10, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 27 de octubre del año 2010, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 5/11/10 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11/01/2011, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso considerando que al determinar la orden que regula la concesión de la subvención que las acciones formativas con duración superior a 270 horas han de implicar necesariamente la obtención de una titulación o acreditación oficial. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que en el impreso de solicitud hizo constar que la acción formativa "Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales" no implicaba la consecución de un título oficial, concediendo la Administración la subvención a pesar de ello por lo que, en virtud de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima, procede aprobar la ayuda en su día concedida. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación.

SEGUNDO

La ORDEN 4123/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, aprueba, con motivo de la ampliación del crédito disponible, una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los/las trabajadores/as ocupados/as en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, siendo a su amparo concedida la subvención que motiva este recurso. Dicha Orden en su apartado duodécimo, que lleva por título "Requerimientos", dispone:" Uno....

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