STSJ Comunidad de Madrid 25/2011, 17 de Enero de 2011
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2011:327 |
Número de Recurso | 4325/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 25/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00025/2011
Recurso: P.O. nº. 4325/08
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: D. Belarmino
Representante: D. Belarmino
Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior-Dirección General de Policía)
Representante: Abogado de Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 25
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil once.
Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, promovido por D. Belarmino, en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de junio de 2008, que impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante un mes; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2011.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
D. Belarmino, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de junio de 2008, dictada en expediente disciplinario nº. NUM000, que impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante un mes (30 días), prevista en el artículo 12, apartado "por faltas graves, letra a)", del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.1 del citado Reglamento, consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas".
La parte actora plantea sus pretensiones en los siguientes términos: Se declare la nulidad de la resolución recurrida, se borre la sanción del expediente, con todos los pronunciamientos favorables al recurrente y le sean reparados todos los daños y perjuicios causados.
Las pretensiones de la parte actora no pueden ser atendidas, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.
Según se expresa en la resolución impugnada, el motivo de incoación del expediente disciplinario nº. NUM000 lo constituye el escrito de fecha 9 de noviembre de 2007, que obra en los folios 3 y 4 del expediente, en el que el recurrente atribuye al Inspector de Policía D. Andrés una serie de hechos y comportamientos que por su trascendencia se transcriben a continuación:
"Que en el día de ayer fui requerido por el policía del Cuerpo Nacional de Policía Sr. Carlos María, el cual desempeñaba sus servicios en el Grupo de Polivalente, de esta Jefatura y que en estos momentos se encuentra jubilado. Preguntándome si seguía en activo el Inspector D. Andrés, manifestándole que sí, comenzando a comentarme que este Inspector es un hijo de puta, que su enfermedad y su jubilación fue...
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