STSJ Comunidad de Madrid 25/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2011:327
Número de Recurso4325/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00025/2011

Recurso: P.O. nº. 4325/08

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: D. Belarmino

Representante: D. Belarmino

Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior-Dirección General de Policía)

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 25

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, promovido por D. Belarmino, en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de junio de 2008, que impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante un mes; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2011.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Belarmino, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de junio de 2008, dictada en expediente disciplinario nº. NUM000, que impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante un mes (30 días), prevista en el artículo 12, apartado "por faltas graves, letra a)", del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.1 del citado Reglamento, consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas".

La parte actora plantea sus pretensiones en los siguientes términos: Se declare la nulidad de la resolución recurrida, se borre la sanción del expediente, con todos los pronunciamientos favorables al recurrente y le sean reparados todos los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora no pueden ser atendidas, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.

Según se expresa en la resolución impugnada, el motivo de incoación del expediente disciplinario nº. NUM000 lo constituye el escrito de fecha 9 de noviembre de 2007, que obra en los folios 3 y 4 del expediente, en el que el recurrente atribuye al Inspector de Policía D. Andrés una serie de hechos y comportamientos que por su trascendencia se transcriben a continuación:

"Que en el día de ayer fui requerido por el policía del Cuerpo Nacional de Policía Sr. Carlos María, el cual desempeñaba sus servicios en el Grupo de Polivalente, de esta Jefatura y que en estos momentos se encuentra jubilado. Preguntándome si seguía en activo el Inspector D. Andrés, manifestándole que sí, comenzando a comentarme que este Inspector es un hijo de puta, que su enfermedad y su jubilación fue...

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