STSJ Canarias 19/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución19/2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/ as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA y D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 130/2009, interpuesto por D. /Dna. Macarena, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000575/2006 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Macarena, en reclamación de Cantidad siendo demandado D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES y CENTRO EDUCATIVO PRIVADO CONCERTADO NUESTRA SENORA DEL PILAR y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de febrero de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios en el centro educativo demandado con categoría profesional de profesor, antigüedad de 10/10/97 y salario mensual de 1.776,59 # brutos, sin prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En un inicio el centro impartía únicamente clases de bachillerato y de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, motivo por el que la demandante impartía únicamente clases en dichos niveles, con una jornada de 6 horas semanales en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 16 horas semanales en Bachiller.

TERCERO

No obstante, a raíz de la implantación de la LOGSE, de forma gradual, el centro imparte clases de bachillerato, ESO II y ESO 1, por lo que la parte actora, en atención a su titulación de licenciado, ha impartido clases en el primer ciclo de la ESO, en el segundo ciclo y en bachiller.

CUARTO

Las horas semanales impartidas por la actora durante el curso 2005 a 2006 han sido de 22 horas, con la siguiente distribución: 4 horas en el primer ciclo de la ESO, 6 horas en el segundo ciclo de la ESO y 12 horas en Bachillerato.

QUINTO

A la actora se le han retribuido sus servicios en función de las horas realizadas en cada nivel, de forma que, por las horas de clase en el nivel ESO I ha percibido la parte proporcional del salario de un profesor de dicho nivel e igual ha sucedido en los restantes niveles.

SEXTO

La actora, sin embargo, reclama se le abonen sus retribuciones conforme a la tabla salarial prevista para los profesores de BUP, COU, Bachillerato y segundo ciclo de la ESO, demandando el abono, en tal concepto, de 2.582,26 euros, por el período 1/9/05 a 31/12/2007, incluyendo las pagas extraordinarias. Las partes se manifiestan conformes con esta cantidad para el supuesto de que fuera estimada la demanda en cuanto al fondo.

SÉPTIMO

Con fecha 17/4/2006 la actora presentó la oportuna papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto el 28/4/2006, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Macarena, frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y CENTRO EDUCATIVO PRIVADO CONCERTADO NUESTRA SENORA DEL PILAR, sobre reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Macarena, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 25 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, reproduciendo íntegramente en su fundamentación la de esta Sala de 30 septiembre 2005, dictada con ocasión del recurso 398/2003, desestima la demanda deducida por la actora, licenciada Universitaria que, con la categoría de profesora titulada dedicada a la actividad de ensenanza privada concertada, para prestar sus servicios como profesora de BUP y COU, ha visto mermadas sus retribuciones desde que a partir del curso 2001/2002 y como consecuencia de una reestructuración del personal docente del centro para atender las exigencias derivadas del Concierto para el periodo 2001/2002 a 2004/2005, imparte clases de 1o ciclo ESO, siendo sus percepciones proporcionales a las horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel.

Interesaba mantener sus retribuciones como personal docente de Bachillerato, BUP y COU, el abono de las diferencias resultantes que ascienden a 2.582,26 #, y el derecho a seguir percibiéndolas en lo sucesivo.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 1282, 1258, 3.1, 1281, 1285, 1091 Código Civil, 54, 63 y Disposición Final del IV Convenio Colectivo de Empresas de Ensenanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos y artículo 41.a ET ..

SEGUNDO

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