STSJ Galicia 44/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00044/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 0015056/2010

APELANTE: DIRECCION PROVINCIAL T.G.S.S -OURENSEAPELADO: Andrea

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintisiete de enero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION nº 15056/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIRECCION PROVINCIAL T.G.S.S. -OURENSE-, representada por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra

SENTENCIA de fecha 24 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento abreviado 425/09 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº 2 de OURENSE sobre estimación de recurso contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 21/10/09 sobre mantener la validez de convenio especial. Es parte apelada Andrea, representada por la procuradora doña MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por el letrado don ANTONIO VALENCIA FIDALGO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR el recurso interpuesto por Dª Andrea contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 21 de octubre de 2.009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del mismo Organismo, de fecha 29 de septiembre de 2.009, anulando la misma por no ser conforme a derecho, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a mantener la validez del Convenio Especial suscrito con el demandante por la totalidad del período, con todos los efectos inherentes, sin hacer especial imposición de las costas de este procedimiento.". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra la cuestión litigiosa en esta alzada en la interpretación del párrafo segundo del artículo 2, apartado 2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, es decir, si como entiende el juez en la instancia esta norma concede una opción al beneficiario de suscribir el convenio especial o no, o si por el contrario, como considera la TGSS en los supuestos allí contemplados se prohíbe dicha suscripción.

SEGUNDO

El artículo 2 del mentado Real Decreto 615/2007 establece: " 1. Los cuidadores no profesionales, a los que se refiere el artículo anterior, quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto.

La suscripción del convenio especial no precisará de la acreditación de periodo de cotización previo.

  1. No será aplicable lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en que el cuidador no profesional siga realizando o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social, así como en los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

De igual modo, no existirá la obligación de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor...

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