STSJ Galicia 9/2011, 26 de Enero de 2011
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:157 |
Número de Recurso | 1127/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 9/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00009/2011
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1127/2008
RECURRENTE: Ernesto
ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiséis de enero de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1127/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Ernesto, en su propio nombre y Derecho, contra la RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2008 DEL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL DE LA
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. POR LA SE DECIDE QUE NO PROCEDE SU JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso interpuesto; se declare la nulidad de la resolución recurrida por se contraria a derecho y se deje sin efecto y; se declara el derecho del recurrente a ser declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente conforme al artículo 28.2) del RDL 670/1987 de 30 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 23 y siguientes del RDL 4/2000 de 23 de junio, y con las consecuencias inherentes a tal declaración, y todo ello con los efectos de la fecha de la denegación que fue el 10 de julio de 2008.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Ernesto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de julio de 2008 del Subdirector de Gestión de personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A. por la se decide que no procede su jubilación por incapacidad permanente.
El recurrente, nacido el 27 de julio de 1952, es funcionario del Cuerpo auxiliar postal y de telecomunicación de Correos, desempeña el puesto de auxiliar de reparto en moto y permanecía de baja por incapacidad temporal desde el 2 de enero de 2007, presentando el 26 de febrero de 2008, según informe de los servicios médicos de Correos, un cuadro clínico de diabetes mellitus tipo II, de seis años de evolución, con mal control metabólico y dislipemia mixta severa, cardiopatía isquémico hipertensiva en tratamiento con control insuficiente de su hipertensión, dolor severo en región cervical irradiado a ambos miembros superiores, síndrome depresivo, habiendo sido ingresado en octubre de 2007 en el hospital Santa Teresa de esta ciudad para ser intervenido por rotura casi total del manguito rotador, luxación y degeneración de la porción larga del bíceps y síndrome de impactación subacromial del hombro derecho, emitiéndose el diagnóstico de diabetes tipo II, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, cervicobraquialgia con irradiación a ambos hombros y síndrome ansioso depresivo, por lo que, dada la patología que padecía el funcionario, relacionando la misma con las funciones que desarrolla en su puesto de trabajo, se propuso su valoración por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) por si procediera algún tipo de incapacidad.
En el curso del expediente de jubilación se emitió el informe médico de síntesis el día 2 de abril de 2008 por facultativa del EVI, en el que se apreció marcha normal e independiente, limitación en los últimos grados de abducción de hombro derecho, no limitación axial, realiza marcha de talones y de puntillas, destreza manual conservada, tras resonancia nuclear magnética el resultado fue de área de contusión ósea sobre la región del troquiter, bursitis...
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