STSJ Extremadura 50/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00050/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 50

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 226 de 2009 promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de INONSA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: Resolución de la Junta Económico Administrativo de 4.12.2008 en reclamación REA 0079/07 en concepto de impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA SEGURA GRAU.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO .- Interpone recurso contencioso-administrativo la mercantil INONSA, S.A., contra la

resolución de la Junta Económico-administrativa de Extremadura, de 4 de diciembre de 2006, dictada en la reclamación de esa naturaleza 79/2007, por ella promovida en impugnación de dos liquidaciones que le habían sido practicadas por la Administración Tributaria Autonómica, en concepto de Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, por los ejercicios de 2004 y 2005, referidas al solar de su propiedad, situado en Badajoz, Paseo de los Ordenandos número 12, ascendiendo las liquidaciones a 194.767,82 y 213.944 #, respectivamente. La resolución económico-administrativa desestima la reclamación y confirma las liquidaciones. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se dejen sin efectos las liquidaciones a que la misma se refiere. Se opone a las pretensiones de la recurrente el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución económico-administrativa ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se aducen en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria que debemos examinar es el referido a la vulneración de preceptos y principios constitucionales por la Ley reguladora del Impuesto Autonómico a que se refieren las liquidaciones, la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1998, de 26 de junio . El motivo no puede ser acogido, como ya hemos tenido ocasión de declarar reiteradamente, porque suscitado el debate en sede de declaración de inconstitucionalidad de la Ley, no es este Tribunal el llamado a pronunciarse sobre ello sino, en su caso, suscitar la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 163 de la Constitución, 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . No obstante, tan siquiera ello sería admisible porque el último de los preceptos citados establece que los Tribunales " interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos ". Y a la vista de esa normativa y las reglas de interpretación que se imponen en el último de los preceptos, debe recordarse que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Ley Autonómica cuestionada por la defensa de la recurrente, en concreto, en su Auto 417/2005, de 22 de...

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