STSJ Comunidad Valenciana 28/2011, 15 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2011 |
Fecha | 15 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
D. Francisco José Sospedra Navas
Dª Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM. 28
En el recurso de apelación número 2937/2008, interpuesto como parte apelante por France Telecom España S.A., representada por el Procurador Dª Pilar Ibáñez Martí, contra la Sentencia núm. 276/2008, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Alicante, de fecha 21 de julio de 2008, (P.O. núm. 559/07), desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2007 del Ayuntamiento de Ondara.
Habiendo sido parte en autos como apelada el Ayuntamiento de Ondara, representado por el Procurador Dª Mª Teresa Gavila Guardiola; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.
Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.
La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida y adhiriéndose a la apelación, extremo éste al que se opuso la parte apelante.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo, señalándose y siguiéndose las demás prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante en el proceso de instancia interpone recurso contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante .
La sentencia desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de fecha 11 de mayo de 2007 del Ayuntamiento demandado por el que se ordena la suspensión de otorgamiento de licencias de instalaciones de telefonía móvil.
En el recurso de apelación se alega que se infringe la Ley 32/2003, el art. 54 de la Ley 30/1992, por cuanto que el acuerdo adolece de falta de motivación y que se infringen los artículos 101.3 y 101.7 de la LUV.
El Ayuntamiento se opone al recurso y se adhiere a la apelación, alegando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, extremo éste al que se opone la apelante.
Entrando en primer lugar en el examen de la apelación adhesiva debemos indicar que si bien es cierto que la interposición del recurso contencioso-administrativo se debe computar de fecha a fecha, tal como alega la parte apelante adhesiva y ha reiterado esta Sala en interpretación del art. 46 de la LJCA, lo cierto es que el vencimiento del plazo concluía en sábado 28 de julio de 2007, día inhábil tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, por lo que al presentarse el recurso el primer día hábil siguiente ( 30 de julio de 2007), el mismo se encuentra dentro del plazo de dos meses, por lo que debe desestimarse la alegación de extemporaneidad del recurso.
En cuanto a la apelación principal, debe partirse de que el acuerdo impugnado recoge los motivos por los cuales se acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias, con la finalidad de proceder a la redacción y aprobación de una nueva ordenanza municipal; en la propuesta consta que tal ordenanza debía redactarse nuevamente como consecuencia de la anulación de los artículos de la Ordenanza de 17 de noviembre de 2004 por la sentencia de esta Sala de fecha 24 de mayo de 2006 .
Por tanto, existe motivación suficiente en el acuerdo en el sentido que se determinan los hechos por los cuales se adopta el acuerdo impugnado, fundándose el ejercicio de tal potestad en el art. 101 de la LUV, cuestión ésta que es la que se presenta como esencial para la resolución de la controversia, de tal manera que debe examinarse si la adopción del acuerdo de suspensión de otorgamiento de licencias puede ampararse en lo establecido en dicho precepto.
Para resolver esta cuestión, debemos partir de lo que dispone el art. 101 de la LUV .
El citado precepto regula la suspensión del otorgamiento de licencias, con la siguiente redacción en los apartados 1, 3 y 7, los cuales son de interés para este asunto: " 1. Los órganos...
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