STSJ Comunidad Valenciana 10/2011, 15 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2011
Número de resolución10/2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1784/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luis Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM 10

En el recurso contencioso administrativo num. 1784/2008, interpuesto por la COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL JÚCAR-TURIA, representada por la Procuradora Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y defendida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN, contra Acuerdo de Liquidación, de fecha 18 de febrero de 2008, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en concepto de Compensación por los volúmenes de agua suministrados, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, por un importe de 26.056,16 #; en aplicación del Acuerdo, de fecha 23 de julio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre utilización por otros usuarios de recursos reservados a la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar, conforme al "Convenio Específico sobre el Embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del Sistema Hidráulico Júcar (Alarcón-Contreras-Tous)" de fecha 23 de julio de 2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO ; y como Codemandando la UNIDAD SINDICAL DE USUARIOS DEL JÚCAR, representada por la Procuradora Dña. MARÍA ASUNCIÓN DE LA CUADRA RUBIO y defendida por el Letrado D. RAFAEL GÓMEZ-FERRER MORANT. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de julio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL JÚCAR- TURIA, interpone recurso contra Acuerdo de Liquidación, de fecha 18 de febrero de 2008, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en concepto de Compensación por los volúmenes de agua suministrados, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, por un importe de 26.056,16 #; en aplicación del Acuerdo, de fecha 23 de julio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre utilización por otros usuarios de recursos reservados a la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar, conforme al "Convenio Específico sobre el Embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del Sistema Hidráulico Júcar (AlarcónContreras-Tous)" de fecha 23 de julio de 2001.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso es el acto de liquidación, de fecha 18 de febrero de 2008, en concepto de volúmenes de agua suministrado durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2007; existiendo conformidad entre las partes, como reconoce la propia demandante, en los antecedentes del acto impugnado.

En efecto, la liquidación reseñada viene a suponer la ejecución del Convenio específico suscrito el 23-7-2001 (folio 1 y siguientes del expediente, también incorporado al proceso) entre el Ministerio de Medio Ambiente y Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (en adelante USUJ), por la que ésta cedía al Ministerio la explotación y conservación del Embalse de Alarcón y como contrapartida, quedaba exonerada de abonar gastos ordinarios y extraordinarios de conservación, explotación, gestión e inversiones y mejoras en el embalse durante los siguientes sesenta años, reconociendo la Administración del Estado (a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar) los derechos de la USUJ en los términos del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, que incluía una reserva en Alarcón de volumen de agua, reseñando en su apartado 3, unas indemnizaciones a abonar a los miembros de la USUJ a pagar por los usuarios distintos de Alarcón en el supuesto de acceder a dicha reserva de la USUJ, siendo la Confederación Hidrográfica del Júcar la encargada de gestionar el cobro de esas indemnizaciones compensatorias.

El citado Convenio específico fue la consecuencia y el pacto entre quienes costearon las obras de construcción del Pantano de Alarcón, la USUJ, formada por usuarios agrícolas e industriales y constituida en escritura pública de 11-2-1942, y quienes detentaban el interés público relativo a los recurso hídricos de la cuenca del Júcar (Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Júcar), tras la finalización del pantano en fecha 31-12-1970, después de numerosas controversias y tras el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de abril de 1983 y 23 de febrero de 1996 .

Entre medias fue publicado el RD 1664/1998, de 24 de julio, sobre Planes Hidrológicos de Cuenca y la OM del Ministerio de Medio Ambiente de 13-8-1999, por la que se publica las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/98, de 24 de julio de 1998 .

El citado Convenio específico de 23-7-2001 pretendía cumplir por sus firmantes el marco jurídico entonces vigente, así como las Sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia; dando lugar posteriormente a diversos Acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Júcar de autorización a usuarios, distinto de la USUJ, a la utilización de recursos reservados a ésta, por la existencia de la sequía, designando usuarios y volúmenes, así como también la compensación por m3 a abonar a la USUJ, fijando la liquidación de dichas compensaciones, en ejecución de los mismos; todo ello en desarrollo del citado apartado Tercero del Convenio.

Siendo éste el contexto jurídico en el que se incardina el presente litigio que tiene como objeto exclusivo, como referíamos supra, la liquidación, de fecha 18 de febrero de 2008, practicada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, correspondiente a los suministros de agua realizados. Aún cuando la demandante hace insistente hincapié argumental, en un difícil equilibrio, y deduce pretensiones que van más allá del acto liquidatorio, para afrontar cuestiones ajenas al proceso, que exceden de su objeto, sin poder alegar que se trata de una impugnación indirecta, pues ésta solo es predicable de las disposiciones generales y, obviamente, el Convenio específico de 2001 y el Acuerdo de 2007 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, son actos administrativos, no disposiciones generales. Circunstancia que induce el planteamiento de la existencia de desviación procesal, al impugnarse el Acuerdo de liquidación, conforme a los artículos 33.1, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Sin embargo, es la propia demandante la que afirma en su Escrito de Conclusiones que "[e]n el presente recurso no se impugna -ni directa ni indirectamente- el Convenio de 22 de julio de 2001 suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la USUJ y tampoco se solicita por tanto su nulidad en el "petitum".

Afirmación que, siendo cierta, exige limitar estrictamente el objeto del proceso al análisis del acomodo a Derecho de la liquidación impugnada.

Acto, el de liquidación, que tiene sustantividad propia al cuantificar, de forma exclusiva, el importe de la compensación a satisfacer por los usuarios distintos de la USUJ, su forma y plazo de pago; objeto del presente recurso; circunstancia que impiden acoger la pretendida existencia de una causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Al respecto, la demandante pretende la nulidad de la liquidación impugnada con arreglo a un conjunto de argumentos, que aparecen sistematizados en la nuestra Sentencia de la Sala, sección segunda, núm. 194/2010, que conoce de idéntica cuestión a la ventilada en el presente proceso, a la que nos remitimos:

QUINTO El recurso de la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia, en primer lugar, concreta su recurso en la impugnación de las compensaciones que estima le son impuestas por el uso de recursos del embalse de Alarcón, por cuanto considera que la Administración debió expropiar los derechos de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) por la financiación de la construcción del embalse de Alarcón, asumiendo su coste y no trasladándolo unilateralmente a los demás usuarios, utilizando a su juicio un procedimiento manifiestamente improcedente mediante un acuerdo transaccional que se concreta en el Convenio antes referido.

En segundo lugar, funda su impugnación del acuerdo recurrido en que la compensación impuesta por el uso de caudales de la reserva de USUJ es manifiestamente ilegal, al constituir una prestación patrimonial pública que carece de cualquier cobertura legal, pues considera que viene establecida por el Convenio, sin que estime que tenga cobertura en la enumeración de tributos del artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, ni tampoco en las tasas por uso de bienes de dominio público hidráulico de los ...

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