STSJ Castilla y León 47/2011, 17 de Enero de 2011
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2011:531 |
Número de Recurso | 2034/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 47/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00047/2011
Sección Primera
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002034 /2007
Sobre FUNCION PUBLICA
De Carlos María
Contra MINISTERIO DE JUSTICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 47
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 2034/2007, interpuesto por D. Carlos María, que como funcionario público asume su propia representación y defensa, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 3 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el expresado actor frente a acuerdo del Tribunal Calificador Unico de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 3 de octubre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el expresado actor frente a acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
La parte recurrente alega, esencialmente, que el ejercicio práctico que fue seleccionado por el Tribunal de las pruebas selectivas y objeto de desarrollo por los aspirantes, previsto en el apartado I.B.1 de las bases de la convocatoria, en cuanto que el expresado ejercicio, contenía cuestiones sobre el juicio rápido que se desarrolla en los procedimientos penales, que no se encuentra incluido en el temario de la fase de oposición para el turno restringido, lo que constituye un trato desigualitario, respecto al resto de los aspirantes, particularmente los que tienen destino en órganos de la jurisdicción penal en que se desarrollan dichos juicios rápidos, en tanto que el recurrente se encontraba destinado en un Juzgado de lo Mercantil.
La base de la convocatoria que nos ocupan establece que el segundo ejercicio de la oposición por promoción interna será "de carácter teórico-práctico, escrito y eliminatoria. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de dos horas un tema, elegido por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de promoción interna y a continuación, en el plazo de 40 minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico."
Frente a los argumentos del recurrente, no puede entenderse, dadas las peculiaridades de los casos prácticos frente a los ejercicios teóricos precedentes, que dicha caso...
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