STSJ Cataluña 194/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2011:85
Número de Recurso4638/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución194/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032055

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 194/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1283/2009 y siendo recurrido/a Ángel Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de incompetencia territorial alegadas por la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España S.A. y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús frente a la referida entidad, declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la demandada, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 33.476,80 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 73,17 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Ángel Jesús, con DNI nº NUM000, en fecha 10-11-99 suscribió con la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España S.A. un contrato en el que se hacía constar que su objeto era "regular la contratación del servicios de alquiler del turismo Opel Omega, matrícula H-....-EN, con conductor para su utilización por la Emisora RNE en Barcelona", y en el que, entre otras cláusulas, se establecía que "El servicio a prestar será de 6 horas, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 y disponibilidad para la prestación de algún servicio excepcional en horario de tarde"; que "La vigencia del presente contrato será desde el 15 de noviembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000, prorrogable por períodos sucesivos de un año ..."; que "en caso de incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones pactadas, o bien porque la cantidad y calidad de los servicios no se ajusten a lo estipulado, se podrá resolver el contrato sin más obligaciones que el preaviso con 15 días de antelación ..."; que "el importe de los servicios contratados será: jornada 6 horas (incluidos 150 kms) ... 13.800 ptas, hora extra ... 2.500 ptas, km. extra ... 60 ptas., comida o cena ... 1.400 ptas. Dichos importes se verán incrementados con la cuota de I.V.A. correspondiente"; que "el pago de las facturas mensuales, de acuerdo con la realidad de los servicios realizados, será abonado por Radio Nacional de España S.A. mediante transferencia bancaria a la entidad y cuenta que se designe, a los 60 días recepción de factura, siempre y cuando la misma sea de conformidad"; que "D. Ángel Jesús, manifiesta encontrarse en posesión de todas las autorizaciones exigidas para este tipo de transporte y estar al corriente de pago en cuanto a sus obligaciones de afiliación a la Seguridad Social como Autónomos y al Impuesto de Actividades Económicas"; que "El presente contrato tiene estrictamente carácter civil, quedando excluido de manera expresa del ámbito de aplicación de las normas laborales"; y que "Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Madrid" (doc. 2 de la parte actora y doc. 1 de la demandada).

SEGUNDO

En base a dicho contrato, el actor venía prestando servicios para la demandada en un horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes, en dependencia directa de la Dirección. Al final o al inicio de cada semana, programaba con la Dirección su agenda semanal; en caso de que se precisara que prestara algún servicio fuera del horario referido, le llamaban previamente a su teléfono móvil y le preguntaban si estaba disponible fuera de ese horario. Su trabajo consistía en acompañar con su vehículo al personal de dirección donde fuera preciso y en ocasiones puntuales, a otras personas de la empresa; en ocasiones se le solicitaba también que fuera a recoger o llevar alguna documentación o material. En retribución de sus servicios, la demandada le venía abonando mensualmente distintas cantidades, mediante entrega de las correspondientes facturas (interrogatorio de la empresa, testifical de la parte actora, docs, 9 a 32 de la parte actora y docs. 2 y 3 de la demandada).

TERCERO

En los años siguientes hasta el 2009, se actualizaron las tarifas por los distintos conceptos pactados (doc. 3 de la parte actora y doc. 4 de la demandada).

CUARTO

El actor siempre disfrutaba sus vacaciones en el mes de agosto, coincidiendo con las vacaciones del personal de dirección (tercer testigo de la parte actora).

QUINTO

El actor ostenta una tarjeta de servicio público de transporte expedida por la Generalitat de Catalunya. Además de los servicios que venía prestando para la entidad demandada, realizaba, por las tardes, siete u ocho servicios mensuales para otros clientes, y usaba su vehículo también para su uso privado (doc. 12 de la demandada e interrogatorio del actor).

SEXTO

En fechas 19-10-09 y 1-6-09 la demandada convocó la contratación de un "servicio de vehículos ligeros con conductor para la corporación de RTVE S.A. y sus Sociedades Mercantiles Estatales TVE S.A. y RNE S.A. en Barcelona" (doc. 17 de la demandada).

SÉPTIMO

En fecha 1-12-09 el actor interpuso papeleta de conciliación previa solicitando que se reconociera el carácter laboral de la relación que le vinculaba a la entidad demandada (doc. 34 de la parte actora).

OCTAVO

Por carta de fecha 10-12-09 la demandada comunicó al actor que "En relación con el contrato suscrito con Uds. Nª Registro NUM001, para realizar el servicio de "Transporte de Personal", en las instalaciones de RNE en Barcelona ponemos en su conocimiento que damos por resuelto el mismo con efectos de 31-12-2009" (doc. 1 de la parte actora).

NOVENO

El actor no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

En...

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