STSJ Cataluña 99/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 742/2007

Partes: TRANSITO TERRESTRE Y MARITIMO DE BARCELONA, S. L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 99

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 742/2007, interpuesto por TRANSITO TERRESTRE Y MARITIMO DE BARCELONA, S. L., representado por la Procuradora Dña. MONICA GOMARIZ TALAREWITZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. MONICA GOMARIZ TALAREWITZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso jurisdiccional contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 10 de mayo de 2007, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas formuladas por Tránsito Terrestre y Marítimo de Barcelona SL, contra los acuerdos dictados por la AEAT (Colom), consistentes en liquidaciones y sanciones por infracción tributaria leve, por el concepto Impuesto sobre sociedades y sanción, pagos fraccionados, segundo y tercer períodos ejercicio 2005.

SEGUNDO

Durante el ejercicio 2004 la sociedad recurrente estaba acogida a la obligación de realizar los pagos fraccionados en la forma prevista en el antiguo artículo 38.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (actualmente, artículo 45.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS).

Con fecha 18 de febrero de 2005 presentó la correspondiente declaración censal modelo 036, con la finalidad de modificar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados, con el fin de acogerse al procedimiento del artículo 45.3 TRLIS, lo que dio lugar a que no se presentara declaración por el segundo y tercer períodos, al no resultar cuota positiva según el nuevo sistema de cálculo.

Sin embargo, al cumplimentar el modelo 036, si bien en el apartado b) de la página 2 se marcó la casilla 222 ("modificación datos relativos al Impuesto sobre Sociedades"), luego en la página 6, ("¿opta por el sistema de cálculo previsto en el artículo 38.3 LIS ?") se marcó la casilla "no".

Ante esta circunstancia la Administración no consideró efectuado el cambio de opción, por lo que, tras advertir al contribuyente que, conforme a los antecedentes de que disponía, la sociedad no había presentado las autoliquidaciones de los pagos fraccionados del segundo y tercer períodos de 2005, le comunicaba que practicaría la liquidación provisional en cada caso de una cuota de 137.635, 52 #, equivalente al 18% de la cuota íntegra (ajustada según el Real Decreto Legislativo 4/2004 ) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estaba vencido el primer día de octubre y diciembre de 2005 (es decir, la del impuesto sobre sociedades de 2004). En fecha 23 de marzo de 2006 giró la gestora sendas liquidaciones provisionales, acordes con las propuestas reseñadas, con deudas a ingresar de 140.539, 06 # (2T/2005) y 139.388, 96 # (3T/2005).

Por otro lado, se procedió a imponer en cada período una sanción por infracción tributaria leve de

68.817, 76 # (50% s/137.635, 52), sin que procediera la práctica de reducciones, al apreciar la infracción del artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

TERCERO

Toda la argumentación de la recurrente gira en torno a la existencia de un error de hecho consistente en marcar con un "no" en lugar de con un "si" la casilla relativa a la elección del sistema del artículo

38.3 LIS de la declaración censal 036 (folio 41 del expediente administrativo), debiéndose, por tanto y en su opinión, entender que en la declaración de modificación censal efectuada el 18 de febrero de 2005 se ejercitó la opción de elegir...

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