STSJ Cataluña 75/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2011:616
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 18/2010

Partes: Loreto

C/ AJUNTAMENT DE VILADECANS

S E N T E N C I A Nº 75

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 18/2010, interpuesto por Loreto, representada por la Procuradora de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistida de Letrado, contra AJUNTAMENT DE VILADECANS, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 117/2008, la sentencia nº 290 de fecha 28 de octubre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda deducida por la Procuradora Sra Palou en representación de Loreto contra el Decreto del Ayuntamiento de Viladecans de 8 de Enero de 2008 por el que desestimaba la petición de reversión efectuada por la Sra Loreto sobre la finca registral NUM000 parcela NUM001 del poligono NUM002 de Viladecans, al no haber transcurrido el plazo de dos años a contar desde el escrito pidiendo la reversión sin declaración en cuanto a las costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Loreto, y apelada AJUNTAMENT DE VILADECANS.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2009 y en procedimiento ordinario 117/2008 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Barcelona dictó sentencia desestimando el recurso contencioso interpuesto contra la desestimación de la petición de reversión realizada por la actora, hecho que se produjo mediante Decreto de 8 de enero de 2008 sobre la finca NUM000 parcela NUM001 polígono NUM002 de Viladecans.

Recurre en apelación Doña. Loreto, alegando como motivos de impugnación los siguientes: 1º- que la sentencia de instancia no aborda la cuestión planteada de manera adecuada pues la omisión del requisito del preaviso no vicia el ejercicio de la acción de reversión, bastando con que el administrado manifieste su intención de ejercitar el derecho de reversión, lo que se produce con el escrito de 17/12/07, debiendo con ello haber actuado la Administración, advirtiendo además que la intención de la administración es no llevar a cabo ninguna actuación material sobre la finca, quedando mas minorado aún el papel del preaviso, siendo la sentencia dictada insuficiente al deber de haber entrado con mas profundidad a analizar la totalidad de las circunstancias existentes; 2º- el transcurso del plazo de 5 años desde la toma de posesión del bien por la administración, pues la ejecución del proyecto expropiatorio finalizó en 2008, no realizándose trabajo alguno sobre la finca del apelante según resulta de la prueba pericial y documental practicada, lo que supone la aplicación del artículo 54.3b LEF, careciendo de relevancia la manifestación de la administración de que los terrenos eran necesarios para mantener un margen de seguridad pues la prueba pericial dice que la topografía de la zona hacen innecesaria la creación de esa zona de seguridad que ya existe de manera natural, existiendo además un elevado porcentaje de m2 en el ámbito del polígono donde no se ha ejecutado obra ni trabajo alguno y sin previsión en ellos; 3º - el cómputo del plazo de 2 años abarca temporalmente hasta la resolución definitiva de la discusión jurisdiccional y 4º- nula valoración de la prueba, como es la pericial y documental practicada así como otras documentales aportadas.

El Ayuntamiento de Viladecans contesta al recurso formulado, señalando en primer lugar que, la actora incumplió el requisito de preaviso que establece el artículo 64.2 del REF y aunque han transcurrido 5 años desde la toma de posesión de los bienes por la administración, lo cual tuvo lugar mediante actas de pago y ocupación de la finca de fecha 16/12/02, con posterioridad al preaviso o solicitud de reversión, ésta tiene el plazo de 2 años para ejecutar la obra, por lo que la sentencia es adecuada al no haber transcurrido dicho plazo desde dicha solicitud hasta la sentencia dictada.

Añade que la obra finalizó el 21 de enero de 2009 por lo que no puede hablarse de inactividad administrativa ni de reversión pues la expropiación de los terrenos obedeció no solo a la construcción de la bassa de laminación de las aguas de la Riera de Sant Horenç sino también para adecuar la obra a su entorno y servir de margen de seguridad de la bassa, habiendo ejecutado la construcción de la bassa, obra principal de la que no puede desprenderse las demás con carácter indepediente. Alega que al ser la expropiación urbanística, puesto que el instrumento legitimador del expediente expropiatorio es una delimitación urbanística poligonal, el plazo de reversión es de 10 años según el artículo 54.2 de la LEF, art. 40.4 ley 6/98, art. 29.2a) Ley suelo 8/07 y 34.2a RDL 2/08 .

SEGUNDO

A bordando la cuestión relativa a la vigencia y necesidad o no de preaviso para el ejercicio del derecho de reversión,...

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