STSJ Cataluña 220/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2011
Fecha17 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2010 - 8002131

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 220/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 28 de mayo de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2010 y siendo recurrido/a Carlos Manuel, Adema 2003, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda presentada por Roberto frente a ADEMA 2003 SL y Carlos Manuel, a los que absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Roberto, ha prestado sus servicios para la demandada ADEMA 2003 SL desde el 8.6.2006 con la categoría profesional de comercial y un salario mensual de 1.295,72 euros

  1. - La empresa se encuentra adscrita al convenio Colectivo Siderometalúrgico

  2. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año representación de los trabajadores.

  3. -El 31.12.2009 el actor y la empresa notifica al trabajador su despido por causas objetivas del

    Art. 52 c ET y ese mismo día suscriben el doc 4 en que manifiesta estar de acuerdo el actor con el despido objetivo que regula el Art. 52 c ET dándose por saldado y finiquitado con el recibo de los 2.000

    euros que se le entregan en concepto de salario del mes d diciembre 2009 y la indemnización

  4. - El día 16.2.2010 se celebro el acto de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Mataró del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo una redacción alternativa, que desarrolla en dos subapartados. En relación a esta petición debe indicarse que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas documentales y periciales que obren en autos, a través del cauce procesal adecuado por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala.

Estas consideraciones implican que la revisión de los hechos declarados probados exige una serie de requisitos, conforme a una reiterada doctrina de suplicación: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien. b) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador " a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.

d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

La parte recurrente propone se haga constar el siguiente texto: "En la semana festiva de Navidad, la empresa ADEMA S.L., a través de su único representante, comunica al Sr. Roberto el despido con efectos inmediatos, fundando esta media en la indicación genérica de dificultades económicas, sin acreditar ni justificar esta situación en los términos previstos por la ley en caso de despido objetivo por causas económicas. En fecha 13.1.2010 el empresario hace entrega del documento nº 4 al trabajador cuyos términos negociales habían sido establecidos de antemano y unilateralmente por la empresa, en el cual se liquidaba la cantidad de

2.000 # correspondientes al salario del mes de diciembre de 2.009 (1.295,72) y a la indemnización (702.28E) en un clima de comprobada tensión en la que el trabajador aceptó exclusivamente a fin de conseguir por parte de la empresa la entrega de la documentación para acceder al subsidio por desempleo, no implicando con ello su conformidad y renuncia de sus derechos". No puede aceptarse la petición en los términos que se indican. La remisión que se hace a los documentos que obran a los folios 41 y 42 y 13 no permiten modificar la fecha de suscripción del citado documento, en el que consta como fecha la de 31 de diciembre de 2.009. Las alegaciones sobre el no cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos formales de un despido objetivo, exposición de la causa que la justifica la decisión extintiva, puesta a disposición simultánea de la indemnización y falta de preaviso son aspectos valorativos, pero no fácticos. En todo caso, el contenido de la comunicación escrita es el que consta en la resolución de instancia, que se remite al documento nº 4, folio 43. Y la existencia de un clima de tensión entre las partes se pretende justificar en el interrogatorio del trabajador, que no es una prueba idónea a efectos de revisión.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado

c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 53, apartados 1 y 3, en relación con el artículo 52 c), ambos del Estatuto de los Trabajadores . Lo que alega la parte recurrente es que la empresa le entregó una carta de despido que no reúne los requisitos formales, al indicarse de manera genérica razones de tipo económico, sin aportación de ningún dato concreto revelador de la situación económica negativa, ni se especifica la indemnización de los 20 días de salario por año de servicio, ni se fija el derecho de preaviso de 30 días.

La empresa comunicó al trabajador que había tomado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo, figurando como motivo las enormes diferencias de...

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