SAP Zamora 12/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2011:18
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 259/2.010

Nº Procd. Civil : 581/2.009

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 1

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Enero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 581/2.009 seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 259/2.010 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S.A. "ECORSA", representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA LOZANO MURIEL, y dirigida por la Letrada Dª. RAQUEL GRANDIO QUIRÓS, y de otra como apelada la entidad BAR TÍVOLI C.B., representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ROMÁN HUERTAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.1 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 2 de marzo de

2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO ESTIMO íntegramente la demanda generadora de los presentes autos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de la entidad BAR TÍVOLI C.V., contra la entidad EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana maría Lozano Muriel y, en consecuencia:

  1. ) DECLARO que la entidad demandada se ha enriquecido injustamente a costa del empobrecimiento de la actora en la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.612,45 Euros), e intereses legales devengados desde la fecha de la presente demanda, así como también por las cantidades que a partir de la fecha de presentación de la demanda y durante el presente procedimiento judicial hayan sido detraídas por la Sociedad demandada en concepto de tasa fiscal por la explotación de máquinas de juego tipo "B" emplazadas en el local de la actora, más los intereses legales desde la fecha en la que fueren detraídas. 2º) CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.612,45 Euros), e intereses legales devengados desde la fecha de la presente demanda, así como también el importe correspondiente a las cantidades que a partir de la fecha de presentación de la demanda y durante el presente procedimiento judicial hayan sido detraídas por la Sociedad demandada en concepto de tasa fiscal por la explotación de máquinas de juego tipo "B" emplazadas en el local de la actora, más los intereses legales desde la fecha en la que fueren detraídas.

Impongo a la parte demandada las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 25 de noviembre de 2.010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
  1. Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil demandada "Ecorsa, S.A.", solicitando su total revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis y se absuelva a la entidad demandada recurrente de dichas pretensiones y ello por error de derecho en que incurre la sentencia recurrida al admitir la legitimación activa procesal de la parte actora para el ejercicio de la acción actuada pese a carecer de personalidad jurídica, por error de hecho en la valoración de la prueba y de derecho, asimismo, al aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto aun cuando no constan acreditados y no concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para su aplicación, así como por no existir vicio de consentimiento por error de la actora ni por mediar engaño por parte de la empresa operadora.

  2. Alegado como motivo de recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR