SAP Sevilla 21/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha18 Enero 2011

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 8989-10 (apelación sentencia P.A.)- 1 - AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 21/11

Rollo 8989-10 (apelación sentencia Proa)

P.A. 531-09

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloisa Gutiérrez Ortiz.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla a 18 de enero de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 8 de julio de 2010 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Los acusados Arturo, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25 de septiembre de 2002, dictada pro el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla, en la causa 302/02, ejecutoria 332/02, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por un delito de robo con violencia o intimidación, cometido el día 11 de marzo de 2003, y por sentencia firme de 12 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla, en la causa número 311/02, ejecutoria 119/03, a la pena de 6 meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 12 de agosto de 2000, y Fabio, mayor de edad, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, sobre las 23:30 horas del día 8 de marzo de 2008, cortaron los alambres de las vallas metálicas de la obra de la empresa "Ejuca", sita en la calle Dulce del Moral de Sevilla.

Así las cosas, tras ser comisionados por la Sala se personan en la obra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes al llegar allí observan como el acusado, Fabio, se encontraba junto a la valla por la parte que estaba cortada la malla, y junto al coche propiedad de su esposa matrícula RA-....-RG, que tenía aparcado en doble fila, con los asientos abatidos, y el maletero abierto. En el exterior de la obra había unas 50 barras de hierro de unos 2 metros de longitud cada una de ellas preparadas para llevar. Dicho acusado fue detenido inmediatamente.

Al oír agentes ruidos procedentes de la obra, acceden a su interior, encontrándose de frente con el otro acusado Arturo, quien en ese momento salía del interior de la obra con barras de hierros en las manos, las cuales tiró, dándose a la fuga. En el interior de la obra se encontraron también otro tanto de barras similares preparadas para llevar.

Posteriormente, el acusado Arturo fue localizado en la calle Manuel Barrios Masero de esta ciudad, cuando salía del interior del vehículo de la marca y modelo Ford Escort, matrícula Y-....-IN, propiedad de Raimundo, al que había accedido tras forzar la cerradura de la puerta delantera derecha, abatiéndole los asientos traseros y apoderándose de una radial "Makita", que arrojó al percatarse de la presencia policial. Dicho acusado fue posteriormente detenido.

Dicha radial es propiedad de la empresa "Cubiertas Muñoz", y presentaba la empuñadura partida.

La radial fue entregada al Sr. Raimundo, a quien también se le hizo entrega del vehículo Y-....-IN .

Las barras fueron recuperadas.

Los daños en las vallas han sido pericialmente tasados en 95 euros, lo daños en la radial en 60 euros, y los daños en la cerradura del coche del Sr. Raimundo, han sido arreglados con cargo al seguro.

No consta que el acusado Arturo se llevase de dicho coche una radio, o cualquier otra herramienta.

No consta tampoco que el acusado Fabio participara en la sustracción del vehículo del Sr. Raimundo ."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado Fabio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pena, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.

Que debo condenar y condeno a Arturo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

Ambos acusados deberán indemnizar a la empresa Ejuca en 95 euros por los daños en la obra.

Además, Arturo, indemnizará a la empresa "Cubiertas Muñoz", en 60 euros por los daños en la empuñadura de la radial de su propiedad.

Declaro de abono al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiese abonado en otra.."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del acusado condenado D. Fabio por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 30 de diciembre de 2010, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS YI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación a resolver solo invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Sobre este principio cabe recordar que sólo tienen la consideración de pruebas de cargo que lo enervan aquellas que son practicadas en el acto del juicio oral con las...

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