SAP Madrid 33/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha27 Enero 2011

ROLLO DE APELACION Nº 262/2010.

JUICIO ORAL Nº 672/2008.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 33/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de Enero de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos José y D. Amadeo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 7 de Junio de 2010 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó

sentencia, de fecha 7 de Junio de 2010, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Los acusados Carlos José y Amadeo, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, se encontraban el pasado día 23 de diciembre de 2.003, sobre las 17:00 horas, en la Plaza Dos de Mayo de esta ciudad dedicados la venta de sustancias estupefacientes, en concreto, hachis.

En este mismo día y hora se estaba desarrollando un dispositivo de vigilancia policial en prevención del tráfico de sustancias estupefacientes sobre la citada Plaza lo que permitió ver a uno de los Agentes actuantes como una mujer se acercaba a ellos entregándole el primero un trozo de lo que parecía ser hachis y recibiendo el segundo un billete en pago.

Una vez parada la compradora y comprobado que, efectivamente, se trataba de hachis, arrojando posteriormente el trozo un peso de 1'01 gramos, se procedió a la detención de los acusados. Carlos José tenía en su posesión otro trozo con un peso de 4'91 gramos y 80.-#, mientras que Amadeo tenía otros dos trozos más con un peso de l3'71 gramos y otros 80.-# en metálico. El dinero era producto de ventas anteriores.

El valor total de la droga aprehendida asciende a la cifra de 86'17.-# ".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos José ya Amadeo como autores responsables de un delito contra la salud pública del arto 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de 1 año de prisión, que se impone a cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) A la pena de 86.17.-# multa, que se impone a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el arto 53 del Código Penal.

  3. ) A que paguen por mitad las costas de este juicio.

- Se acuerda el decomiso del dinero y de la droga intervenidos, efectos a los que se dará el correspondiente destino legal ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en representación de D. Carlos José, y por el Procurador D. Ignacio Batillo Ripoll, en representación de D. Amadeo, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 20 de Septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 26 de Enero de 2011, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la resolución conjunta de los dos recursos de apelación pues su alegación

esencial es coincidente, cual es la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar los recurrentes que la sentencia se fundamenta en la declaración de un agente que dice haber visto con total claridad la entrega de un trozo de hachís a cambio de un billete de dinero, resultando sorprendente que lo recuerde con total claridad y perfección, cuando resulta que los hechos tuvieron lugar hace siete años y el testigo no recordaba si en el lugar de los hechos había más personas y si éstas eran de raza árabe. Consideran los apelantes que las manifestaciones del agente que dice ver la venta son contradictorias pues no pudo concretar ni el tamaño del trozo de hachís ni el billete concreto entregado a cambio, agente, que por otro lado, tiene predisposición contra los acusados, pues ya los conocía de verlos por el barrio y en la Comisaría. También señalan los apelantes que la mujer que supuestamente adquirió el hachís nunca ha declarado en la causa, cuando es una testigo esencial, sin que conste que la persona que recibió el...

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