SAP Madrid 46/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2011 |
Número de resolución | 46/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA : 00046/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010116 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 623 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2052 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES
De: Pablo
Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO
Contra: INTEMPER ESPAÑOLA S.L.
Procurador: JOSE LLEDO MORENO
Ponente : ILMA. SRA. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil once .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2052/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. Mª. Lourdes Fernández Luna Tamayo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, INTEMPER ESPAÑOLA, S.L., representado por el Procurador S. José Lledo Moreno y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 24 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Belén Arce Cantano, en nombre y representación de Intemper Española S.A., frente a D. Pablo, representado por la Procuradora Dª. Raquel Vadillo Ortega, debo condenar y condeno a este último a que abone a la actora 7.933,91 E, sin hacer expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de enero de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Alcalá de
Henares, en fecha 24 de mayo del 2010 en la cual se estimó parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad Intemper Española SA, frente a don Pablo condenando a este último abonar a la parte actora la cantidad de 7.933,1 # y sin hacer expresa imposición de costas.
Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación alegándose que se había desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva sobre la base de que fue el recurrente quien aceptó el presupuesto y ha dirigido la realización de la vivienda sin que hubiese acuerdo directa de la propiedad y la actora haciendo una errónea valoración de la prueba con conclusiones de hecho y jurídicas no reales, y es cierto que se firmó por el recurrente un presupuesto superior ligeramente 17.000 # siendo íntegramente satisfecho y no existiendo ninguna duda ni deuda de su aceptación y la firma estaba incluida la partida por importe de 1528,20 # que fueron satisfechos y lo que se centra ese problema son los cambios que se introducen en la obra y por tanto conforme al apartado denominado condiciones aplicables al presupuesto otros precios requerían un acuerdo mutuo y previo y por tanto afectó el presupuesto pero no está vinculado a mayores precios que se reclaman porque exigía la conformidad previa de ambas partes, y es imposible que la colocación de un material estuviese previsto desde el inicio cuando analiza la oferta por el juzgado para la sustitución y habrá que determinar quién ordena la sustitución para vincular jurídicamente esta sustitución y su coste y no estaba conforme; y la prueba testifical acreditó que se aprobó el presupuesto por la propiedad incluida la dirección que dieron válido el cambio y directamente en la obra se encarga la sustitución material por otro a un trabajador representante de la demandante y oferta un presupuesto y por tanto sin vinculación con el recurrente y no...
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