SAP Girona 10/2011, 17 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2011 |
Fecha | 17 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 575/2010
Autos: procedimiento ordinario nº: 974/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols
SENTENCIA Nº 10/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, diecisiete de enero de dos mil once
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 575/2010, en el que ha sido parte apelante Dña. Emilia, representada esta por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, y dirigida por el Letrado D. CARLOS VALCARCE MAGDALENA; y como parte apelada D. Genaro, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. SALVADOR RAICH HERNANDO.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 974/2009, seguidos a instancias de Dña. Emilia, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. CARLOS VALCARCE MAGDALENA, contra D. Genaro, representado por el Procurador D. CARLES PEYA GASCONS, bajo la dirección del Letrado D. SALVADOR RAICH HERNANDO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Emilia contra D. Genaro .
Con imposición de costas de la demanda a D. Emilia .
Sin pronunciamiento en cuanto a la reconvención formulada por D. Genaro contra D. Emilia .
Sin pronunciamiento en cuanto a las costas de la reconvención".
La relacionada sentencia de fecha 1/9/10, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
La ahora recurrente, en tanto que propietaria de la casa nº NUM000 de la comunidad de propietarios denominada " DIRECCION000 " sita en la localidad de Sant Feliu de Guixols, interpuso demanda frente al comunero de la casa nº NUM000, lindante con la suya, por considerar que la construcción de un porche no cumplía las condiciones impuestas por la comunidad de propietarios.
La Sentencia desestima la demanda con fundamento en dos extremos: falta de legitimación "ad causam" del actor y falta de prueba del exceso de construcción del porche.
Examinados los motivos invocados por la parte apelante, conviene analizar en primer lugar el referente a la legitimación de la actora.
Conviene recordar que respecto al ejercicio de acciones por un comunero, la jurisprudencia ( SSTS 19/05/84, 30/05/86, 07/12/87, 15/01/88, 17/04/90 ), ha venido distinguiendo de forma sostenida, entre aquellas que se invocan en interés propio y las que se ejercitan en interés de la comunidad, cuya procedencia se admite, incluso cuando no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se acciona en interés de la Comunidad, puesto que cuando se plantea una pretensión, que de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad, resulta patente la legitimación activa del comunero, que viene determinada, por su fundamento en el derecho material ejecutado (acción en provecho común), y por el resultado provechoso pretendido, siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo del actor.
Aplicando dichos principios al supuesto que nos ocupa, entendemos que los términos en que se formula la demanda llevan a la conclusión de que la Sra. Emilia ejercita al acción en su exclusivo y único interés, y no en beneficio de la comunidad de propietarios de la que forma parte, puesto que:
- en el suplico solicita que se declare que la ejecución del porche requería del consentimiento y licencia de la comunidad de propietarios, cuando en la propia demanda se dice que "a la vista de la dilación que supondría la actuación por la comunidad y ante la posibilidad de que dicha acción no fuese apoyada por la asamblea, por ser un gasto comunitario en beneficio solamente de un vecino...." (antevente cuarto a folio 3).
- la demandante pretende la demolición de un porche construido con autorización emitida por la propia comunidad en fecha 19 Agosto 2003, y a pesar de sostener que no se cumple lo acordado, no demanda a la Comunidad, la cual ha consentido la construcción durante casi 6 años, en la medida en que la demanda se presente al 20 Octubre 2009. No está solicitando el reconocimiento de algún derecho a favor de la comunidad de propietarios a la que dice defender, la que, con la estimación de la demanda no puede obtener beneficio alguno, puesto que por razones de congruencia la...
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