SAP Cuenca 3/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2011:2
Número de Recurso71/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00003/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 001200

N.I.G.: 16078 37 2 2010 0101000

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Ezequiel

Procurador/a: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Letrado/a: LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 71/2010

Procedimiento Abreviado nº 49/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 3/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado En la ciudad de Cuenca, a catorce de enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 49/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de Homicidio Imprudente y Omisión del Deber de Socorro seguidos contra D. Ezequiel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López y asistido por el Letrado Sr. Sequí Muñoz; como Responsable Civil Directo; la entidad REALE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López y asistida por el Letrado Sr. Sequí Muñoz Porres; como Acusación Particular, Dª. Marina y Amalia, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Rodríguez y asistidas por el Letrado Sr. Martínez Murcia, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto la representación procesal de Doña Marina y Doña Amalia contra la sentencia dictada en la instancia de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha diecinueve de abril de dos mil diez en la que, como Hechos Probados, se declara

"Probado y así se declara que sobre las 22.30 horas del día 13 de agosto de 2008 el acusado Ezequiel

, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Focus, matrícula RO-....-G -, asegurado en la compañía Reale Seguros con póliza en vigor, por la calle Hermanos Becerril, por el carril derecho en dirección al centro de la ciudad, dentro del casco urbano de la localidad de Cuenca, sin poder percatarse, por estar ocupado el carril izquierdo por otro vehículo, de la posición de la peatón Berta que, en ese momento y de izquierda a derecha, según el sentido de la marcha de Ezequiel, estaba terminando de cruzar incorrectamente la calzada por un semáforo, semáforo en fase verde para la circulación rodada, atropellando a la misma, desplazando el cuerpo de la atropellada unos quince metros, sin que haya quedado acreditado en el acto de la vista que Ezequiel condujera a velocidad excesiva o inadecuada o que cambiara antirreglamentariamente de carril, saltándose la línea continua existente en el lugar, continuando la marcha hasta el primer giro a la derecha que permitía la calzada, a unos 150 metros, donde paró su vehículo, sin que tampoco haya quedado acreditado en el acto de la vista que abandonara el lugar de los hechos sin socorrer a la atropellada.

Berta, nacida en 1928, a causa de las numerosas y graves lesiones ocasionadas por el atropello, consistentes en shock hipovolémico, traumatismo craneocencefálico, torácico y abdominal con rotura hepática y múltiples roturas, hemorragias, escoriaciones y hematomas, falleció en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca a las dos horas del siniestro".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia es del siguiente tenor: "Que debo absolver y absuelvo a Ezequiel

, en libertad provisional por esta causa de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, y por ende, a la entidad REALE SEGUROS, de los delitos de homicidio por imprudencia grave y omisión del deber de socorro que se le imputaban en la presente causa, con imposición de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, Doña Sonia Martorell Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Doña Marina y Doña Amalia, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... que, dando lugar y estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida y, en sus méritos, se condene al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave de los previstos en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años e, igualmente, como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1.3 del mismo Cuerpo Legal, a la pena de 3 años de prisión con la misma accesoria; y, en el orden civil, a que indemnice a mis representadas en la cantidad de 60.310,87 #, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía Reale Seguros, así como se les condene, igualmente, a las costas procesales causadas en este procedimiento. Subsidiariamente, y si se entendiera la no comisión del delito de homicidio por imprudencia grave, se le condene a una falta de las previstas en el artículo 621.2 del Código Penal, a la pena e 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al amparo de lo dispuesto en el art. 621.4 del mismo Texto Legal, a la privación durante 1 año del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, conferido el preceptivo traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Ezequiel y Reale Seguros se interesó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia. QUINTO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Casado Delgado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día once de enero del año en curso, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución...

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