SAP Castellón 7/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2011:95
Número de Recurso248/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 248 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número dos de Nules

Juicio Ordinario número 72 de 2006

SENTENCIA NÚM. 7 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de Enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de Julio de dos mil ocho por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número dos de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 72 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Construcciones Gil Escriche SL, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chorda y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Mercé Semper, y Cerámica Nulense SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Prior Arambul,

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora Doña Elia Peña Chorda, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Gil Escriche SL contra la demandada la mercantil Cerámica Nulense SA, debo condenar y condeno a la demandada, la mercantil Cerámica Nulense SA, a que paguen a la actora la mercantil Construcciones Gil Escriche SL la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con diez céntimos de euro (462.754,10 euros), más los intereses legales, en base a toda la argumentación expuesta en el Fundamento de Derecho Primero; y sin expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenos, en nombre y representación de la reconviniente, la mercantil Cerámica Nulense SA, contra la reconvenida la mercantil Construcciones Gil Escriche SL debo absolver y absuelvo a la reconvenida la mercantil Construcciones Gil Escriche SL, de todas las pretensiones aducidas en su contra, en base a toda la argumentación expuesta en el Fundamento de Derecho Segundo; y con expresa imposición de costas a la parte reconviniente.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cerámica Nulense SA, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revoque y deje sin efecto la dictada en la instancia, se dé lugar a los motivos de orden procesal y material alegados y en su virtud: en cuanto a la demanda principal de la actoraapelada Construcciones Gil Escriche SL se acoja el impedimento de defecto en el modo de articular el petitum alternativo de la demanda principal de la actora consistente en que "o bien y alternativamente la cantidad inferior que en sentencia se fije". Se acoja el impedimento de pluspetición (cantidades no debidas) por la suma de 236.573,69 euros, por no adeudarlas mi representada, con la consiguiente rebaja o minoración de dicha cantidad en el importe que la actora reclamó en su demanda principal. Se acoja el impedimento de defectos en la ejecución de las obras por la suma de 22.387,70 euros con la consiguiente rebaja o minoración de dicha cantidad en el importe que la actora reclamó en su demanda principal. Consecuentemente, que la actora Construcciones Gil Escriche SL, solo puede reclamar a mi representada la cantidad máxima de 203.792,69 euros, desestimando la demanda principal en todo lo que supere esta cantidad y absolviendo a mi representada del resto de los pedimentos a que la misma se contrae, todo ello, sin perjuicio de la demanda reconvencional en reclamación de 145.895,68 euros que seguidamente se reitera.

En cuanto a la reconvención de la demandada-apelante Cerámica Nulense SA: Se declare el derecho de mi representada a reclamar a la actora-reconvenida la suma de 145.895,68 euros en concepto de penalizaciones por demoras en la ejecución y entrega de las obras, según el siguiente detalle: Por los días laborales de demora en la ejecución y entrega de las obras de cuatro naves para atomizadores, molinos, era y muelle (contrato de 29 de diciembre de 1999 y 2 de febrero de 2000), 109.384,20 euros, que es la cantidad que resulta de computar 182 días laborales de demora por las 100.000 ptas/día laboral estipuladas. Por los días laborales de demora en la ejecución y entrega de las obras de la construcción-ampliación de naves, 1ª fase (contrato de 26 de abril de 2000), 24.491,24 euros, que es la cantidad que resulta de computar 163 días laborales de demora por las 25.000 pesetas/día laboral convenidas. Por los días laborales de demora en la ejecución y entrega de las obras de la construcción-ampliación de naves, 2ª fase (contrato de 4 de agosto de 2000), 12.020,24 euros, que es la cantidad que resulta de computar 80 días laborales de demora por las 25.000 ptas./día laboral pactadas. Se declare el derecho de mi representada a que, judicialmente, queden compensados los 145.895,68 euros reclamados en la demanda reconvencional en concepto de días laborales de demora en la ejecución y entrega de las citadas obras, con los 203.792,69 euros que la contraparte solicitó en la demanda principal y mi mandante reconoce y, por tanto, se declare que la obligación de pago de mi representada con la actora- reconvenida era de 57.897,01 euros. Se declare que el día 28 de junio de 2006 mi representada ingreso en la cuenta judicial la suma de 57.987,01 euros, que era la que adeudaba a la actora-reconvenida como resultado de compensar los respectivos derechos económicos de los litigantes. Consecuencia de estos pronunciamientos, se declare el derecho de mi representada a que las obligaciones entre ella y la contraparte se tengan, desde el día 28 de junio de 2006, por extinguidas, saladas y finiquitadas de modo total y definitivo, sin que nada mas tengan que reclamarse ni exigirse la una de la otra.

Se condene a la contraparte a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y finalmente se condene a la contraparte al pago de las costas procesales causadas en la instancia por su mala fe y temeridad procesal, tanto por las de su demanda principal como las de la demanda reconvencional.

Así mismo por la representación procesal de Construcciones Gil Escriche SL, se presentó escrito de interposición de recurso de apelación solicitando se dicte sentencia y estimar las pretensiones deducidas en la apelación revocando parcialmente la sentencia de primera instancia condene a la demandada al pago de las costas de primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, y por la representación procesal de Construcciones Escriche SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por Cerámica Nulense SA, solicitando se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, a su vez y en relación al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones Gil Escriche SL, por la representación procesal de Cerámica Nulense SA se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se inadmita a trámite el recurso interpuesto por Construcciones Gil Escriche SL y subsidiariamente, se desestime, en ambos casos con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de Junio de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Junio de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de octubre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de noviembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto sean conformes con los que siguen, A EXCEPCIÓN del particular del TERCERO que se refiere a las costas causadas por la demanda.

PRIMERO

Construcciones Gil Escriche SL interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Cerámica Nulense SA. Pretendía la demandante obtener en sede judicial el pago por parte de la demandada del precio pendiente por la ejecución de determinadas obras que hizo por su encargo en la fábrica de elaboración de piezas cerámicas propiedad de ésta. Atendiendo a las diversas partidas que integraban la reclamación, las mismas correspondían tanto a cantidades no satisfechas por obras encargadas y ejecutadas, como al importe de otras no previstas expresamente en los contratos que las partes firmaron pero, según sostenía la demandante, realizadas por encargo de la promotora. A estos conceptos añadía otro por gastos de financiación cuyo pago acordaron las partes que sería afrontado por ambas. Pedía, en definitiva, la condena de la demandada al pago de 462.754,10 #.

Cerámica Nulense SA se opuso a la reclamación. Así, mientras reconocía, por ejemplo, adeudar 2201,10 # del primer contrato que las partes firmaron, 5751,69 # por el segundo, 4107,32 #...

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