SAP Castellón 10/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2011 |
Fecha | 14 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 78/10
Juzgado: CS-5
Verbal nº 625/09
S E N T E N C I A Nº 10
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la Ciudad de Castellón, a catorce de enero de dos mil once.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Castellón, en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 625/09, y en el que han sido partes, como apelante, Don Alonso, representado por el Procurador Sr. Tena Riera; y como apelado, la mercantil GESTORIA ADMINISTRATIVA BELTRAN S.L ., representada por la Procuradora Sra. Rubio Antonio.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Alonso contra Gestoría Administrativa Beltrán S.L., absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la parte actora, que solicitó su desestimación, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, quedando para sentencia a partir del 14 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Se pretende la revocación de la sentencia de instancia para que se dicte otra que se estime la demanda.
El recurso se apoya en una equivocada valoración de la prueba por la juzgadora de primer grado, viniendo a sostener que, en cuanto ella pagó a la demandada los 2.170#, debe entenderse realizado el encargo respecto de la cancelación de la hipoteca que gravaba la finca adquirida, y de ahí su derecho a que se le rindan cuentas del resultado de la gestión. Igualmente afirma que ha existido un doble pago de la indicada suma.
No podemos aceptar tales conclusiones. Antes de razonarlo es conveniente recordar, tal como...
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