SAP A Coruña 1/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución1/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2011

+Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 44/2010- T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BETANZOS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 53/07

ACUSADO.: Patricio

Procurador.: SRA CABRERA RODRIGUEZ

Letrado.: SRA LORENA MARTIN GRAÑA

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL, ILTMA SRA VEREZ VILAS

ACUSACION PARTICULAR.: LICO LEASING, SA

Procurador.: SRA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Letrado.: SR CHAVER REY

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

DON AGUSTIN JESUS PEREZ CRUZ MARTIN

En A Coruña, a catorce de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 1

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 44/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1, de Betanzos, por un delito de malversación de caudales-alzamiento de bienes, contra Patricio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido A CORUÑA, hijo de Francisco y de Mª Victoria, vecino de C/ DIRECCION000, NUM001 Santa Cristina, Oleiros, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Martin Graña; siendo acusación particular LICO LEASING, SA, representada por la Procuradora Sra. González-Moro Méndez y asistido del Letrado Sr. Chaver Rey; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa la ILTMA. SRA. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 10-01-2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos, por Auto de fecha 29-10-2007, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 12 de enero de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales realizado por particulares previsto y penado en el art. 435.3 en relación con el art. 432 del C.P . en concurso de normas de conformidad al art. 8.3 del C.P . con un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el art. 257 nº 2 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de siete años. El acusado sufragará las costas. El acusado indemnizará a LICO LEASING SA en la cantidad que resulte una vez que se tasen debidamente los bienes embargados antes descritos, a esta cantidad se aplicará el interés legal.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones a provisionales, solicitó imponer al acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de siete años por delito de malversación y caudales públicos. Tres años de prisión y multa de 18 meses a razón de 6,00 euros diarios por el delito de insolvencia punible. El acusado sufragará las costas, tanto del juicio como de la acusación particular. El acusado indemnizará a LICO LEASING SA en la cantidad de 141.468,06 # valora al que asciende los bienes embargados antes descritos debiendo aplicarle a la citada cantidad el interés legal..

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2003 se presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos por la entidad LICO LEASING SA contra el acusado Patricio, mayor de edad, y sin antecedentes penales como consecuencia del impago de las cuotas vencidas suscritas en el oportuno contrato entre las partes reclamándole la cantidad de 101.540,04 #.

Con fecha 27 de octubre de 2003, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos en el que en la parte dispositiva se acordaba el embargo y así: "bienes a embargar a T.G: Maquinaria y Distribuciones Gráficas SL: Derechos que ostente la citada sociedad sobre el vehículo marca Citroen modelo Xara HDI SXBREAK número de bastidor NUM002 matrícula N-....-NY en virtud del contrato de Leasing número NUM003 .

Derechos que ostente la citada sociedad sobre el equipo OFFSEST BJCOLOR Marca HEIDELBERG del tipo GTO 52 nº de serie NUM004 .

Derechos que ostente la citada sociedad sobre la máquina de imprimir OFFEST equipada con CEP C1-01. alcolor.retiración.lava cauchos, super Blue, grapa de cierre rápido, polvos y demás equipamiento estándar. Marca HEIDELBERG, modelo SEEPDMAST102 FP nº de serie NUM005 ".

El acusado en aquella época era el representante legal de las entidades TG Maquinaria y Distribuciones Gráficas SL y de Servicios Gráficos de Limpieza.

Con fecha 7 de noviembre del 2003, se notificó a Emilio, el auto despachando ejecución y la diligencia de requerimiento de pago y embargo, decretándose embargados los bienes anteriormente citados y nombrándose depositario al acusado. La diligencia se practicó en la parcela H- 22-23 del Polígono de Bergondo. Es el domicilio que figura en el contrato de Leasing para la empresa T.G. Maquinaria y Distribuciones Gráficas SL. En el registro mercantil en aquella fecha el domicilio de la sociedad figuraba en la parcela D-18 de dicho polígono.

No consta que el acusado tuviera conocimiento de la notificación del auto despachando ejecución y de la diligencia de embargo y nombramiento de depositario practicada el 07 de noviembre de 2003.

Con fecha 08 de marzo de 2005 se extendió diligencia por el señor secretario del juzgado haciendo constar "que constituido en el domicilio que consta en autos como del ejecutado T.G. MAQUINARIA Y distribuciones Gráficas SL..... sito en la parcela 22-23 del Polígono de Bergondo, en Bergondo al objeto

de proceder a la remoción del depositario de los bienes embargados a la ejecutada T.G. MAQUINARIA Y distribuciones Gráficas SL por diligencia de 7 de noviembre de 2003, por la persona...

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