SAP Barcelona 13/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2011:237
Número de Recurso260/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 260/2010-D5

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE VIC

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº. 112/2009

S E N T E N C I A Nº. 13

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Décimo-tercera de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº. 260/2010, interpuesto por la Procuradora Sra. Montserrat Llinás Vila, en nombre y representación de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Vic en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº. 112/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada per la procuradora Maria Teresa Bofias Alberch en nombre de La Estrella S.A. de seguros y reaseguros, i que es va dirigir contra Darío al que absolc de les pretensions plantejades contra ell en aquest procediment.

Acordo imposar les costes del procés a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se pasó al Magistrado para la resolución del recurso el día 18 de enero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante compañía de seguros "La Estrella,S.A.", en virtud de subrogación en los derechos del propietario del local de la C/ DIRECCION000 nº. NUM000, bajos de Vic, acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de la cantidad de 1.008 #, por los daños causados en el local de su asegurado, el día 27 de septiembre de 2006, por la caída de agua procedente de la vivienda del piso NUM001 del mismo edificio, ocupada por el demandado D. Darío, en la condición de arrendatario, con fundamento en los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y 1902 y concordantes del Código Civil, opuso el demandado su ausencia de culpa, motivo de oposición que fue acogido en la sentencia de primera instancia, contra la que apela la parte demandante.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, y 19 de febrero y 24 de octubre de 1987 ) que la declaración de responsabilidad por culpa hace precisa la conjunción del triple requisito de, la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente, un resultado dañoso, y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño, requisitos que, en aplicación de la norma general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe probar a quien los alega, si bien, en cuanto a la culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo impone el artículo 1902 del Código Civil, ha ido evolucionando a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943 hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico, y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, consiguientes al desarrollo de la técnica, lo que se traduce en el plano procesal en la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad, de manera que ha de presumirse "iuris tantum" la culpa del autor o agente del evento dañoso, a quien incumbe acreditar que obró con toda la diligencia debida para evitar o prevenir el daño, objetivación que aparece reforzada en casos como el presente en el que resulta plenamente aplicable el artículo 1910 del Código Civil, el cual instaura un claro supuesto de responsabilidad objetiva.

En este sentido es doctrina comúnmente admitida que el artículo 1910 del Código Civil responsabiliza al ocupante por cualquier título de una casa o vivienda, por los daños causados "por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma", dentro de cuya expresión, al no tener la misma carácter de "numerus clausus" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1984 y 20 de Abril de 1993 ),han de incluirse tanto las cosas sólidas como los líquidos que, de una u otra forma, procedan de la expresada vivienda y causen daño a tercero en...

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