SAP Alicante 22/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2011
Número de resolución22/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0004553

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000045/2009- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000039/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 22/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante a Diecisiete de enero de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000039/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA y seguida por delito Contra la Salud Publica, contra Amanda, con D.N.I. NUM000, vecino de ELDA, Calle DIRECCION000 nº NUM001 de ELDA, ó Paseo DIRECCION001 nº NUM002, nacido en Cartagena, el 26/10/87, hijo de JOSE y de GLORIA y Arturo, con D.N.I. NUM003, vecino de ELDA, DIRECCION000 nº NUM001 de ELDA ó DIRECCION001 nº NUM004, nacido en ELDA, el 12/04/85, hijo de MIGUEL y de JUANA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS y JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ LLOR, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17/1/11 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000039/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califica los hechos relatados como constitutivos de un Delito Contra la Salud Publica, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero, del C.P

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena para cada uno de los acusados de cuatro años de Prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.400 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del C. P .

Abono de la prisión preventiva.

Comiso de lo intervenido de conformidad con lo establecido en el art. 374 del C.P . Costas.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Los funcionarios de Policía Nacional de la Comisaría de Elda sospechaban que se vendía droga en la casa sita en la DIRECCION000, número NUM001, de Elda, en la que habita Arturo y Amanda, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, viendo confirmadas las sospechas por la denuncia efectuada en tal sentido por una consumidora que se había surtido en esa vivienda.

Para confirmar sus sospechas montaron un servicio de vigilancia en las proximidades de la vivienda, el día 12 de marzo de 2008, durante un período de unas 2 horas, a partir de las 10,30 horas aproximadamente, en el que observaron a varias personas que acudían a ese domicilio, en el que eran atendidos por la acusada Amanda, con la que efectuaban un aparente intercambio, marchándose seguidamente los supuestos clientes.

Solicitada autorización judicial para realizar entrada y registro en la vivienda, practicaron la diligencia con presencia del Secretario Judicial, en la que encontraron, en el comedor, una balanza de precisión, marca Tanita; un trozo de bolsa con sustancia blanca y una papelina de la misma sustancia, que resultó ser 2,644 gramos de cocaína, con pureza del 33,6%; un trozo de plástico con sustancia marrón, que era 9,115 gramos de heroína, con pureza del 38,7%, una hoja con anotaciones (5 caballo), una caja con diversos billetes de distinto valor nominal y un monitor conectado a dos cámaras de video instaladas en la fachada de la vivienda que controlaban la entrada a la misma desde las dos calles por las que se accede a ella.

El valor de la droga incautada asciende a 1.203,58 euros.

Arturo es adicto al consumo de sustancias estupefacientes de larga evolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las fundadas sospechas que pudo producir en la fuerza pública la impresión de que en

la vivienda ocupada por los...

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