AAP Madrid 34/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:354A
Número de Recurso727/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00034/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011807 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2010

Autos: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1280 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De: Ángeles

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de ejecución. Títulos judiciales. Auto de cuantía máxima.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1280/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Ángeles, representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por El Abogado del Estado, seguidos por el trámite de ejecución título no judicial. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando la oposición formulada por la Abogacía del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la ejecución despachada, se declara que no procede la ejecución, dejando esta sin efecto y mandando alzar los embargos practicados. Se condena a la parte ejecutante a pagar las costas de la oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 21 de junio de 2010, el Sr. Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid dictó Auto en el proceso de ejecución de títulos judiciales promovido por doña Ángeles frente al Consorcio de Compensación de Seguros con base en el Auto dictado en fecha 14 de enero de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Madrid, en el que resolvió estimar la oposición formulada por el organismo ejecutado.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la ejecutante vencida mediante recurso de apelación formalizado en escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de septiembre de 2010 con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Con el debido respeto para el Juzgador, esta parte entiende que el auto dictado no es ajustado en Derecho al no estimar la demanda formulada por mi representada, habiendose [ sic ]producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador.

Tenemos que manifestar nuestra disconformidad con el Fundamento de Derecho Primero del auto recurrido, en cuanto que en el mismo se manifiesta que no ha quedado acreditado la existencia de un vehículo desconocido que provocará el accidente.

Que el accidente ocurrió como se manifiesta en la demanda formulada por mi representada se acredita con los documentos aportados con la demanda, con las manifestaciones de mi representada y con lo recogido en las actuaciones del juicio de faltas 573/2008 tramitado en el Juzgado de Instrucción n° 10. Se aportó como DOC N° 2 el atestado instruido por el accidente, en el mismo constan las manifestaciones de la conductora del vehículo D.ª Paula, indicando sin lugar a dudas que un vehículo del que no pudo tomar datos le intercepto la maniobra provocando con ello el accidente.

Mi mandante es ocupante del vehículo Citroen Saxo X-....-XB, y en cualquier caso perjudicada sin ninguna responsabilidad en el accidente, en todo momento ha mantenido que el accidente se produjo por la interceptación del vehículo en el que viajaba por un vehículo desconocido. Para mi mandante hubiera sido mucho más sencillo indicar que no recordaba nada o que no se había dado cuenta y con ello habría sido indemnizada por la aseguradora del vehículo en ell que viajaba, por ello su versión de como sucedió el accidente no deja lugar a dudas.

El Juzgador realiza una inversión de la carga de la prueba y considera que mi representada no ha acreditado la existencia del vehículo desconocido. Cuando lo cierto es que la existencia del vehículo desconocido es innegable, hecho reconocido por e propio Consorcio de Compensación de Seguros en la oferta que realiza a mi representada el 24 de febrero de 2009. En esta oferta el Consorcio propone una aplicación de concurrencia de culpas y la reducción de la indemnización en un 50%. En ningún momento se manifiesta la inexistencia del vehículo desconocido.

El Consorcio de Compensación de Seguros fue parte en el procedimiento penal y formulo alegaciones antes de dictarse el correspondiente auto de cuantía máxima. Por tanto tenía un conocimiento pleno del accidente y sus circunstancias, y a pesar de ello cuando se le reclamó el pago por esta representación, no se negó por su parte la existencia del vehículo desconocido, se reconoció su existencia y se realizó una oferta de indemnización con una reducción del 50%. La oferta del Consorcio se aporto por esta parte como DOC n ° 5. Por el Letrado del Consorcio en el acto del juicio se reconoció el documento y se hizo suyo, aceptando la existencia del vehículo desconocido.

Desde el momento del accidente mi representada ha manifestado que el accidente se produce al interceptar la trayectoria del vehículo en ell que viajaba un vehículo desconocido. Motivo por el cual la conductora del vehículo tuvo que frenar y girar para no colisionar lo que le hizo perder el control del' vehículo y colisionar con la mediana.

Que la causa del accidente fue el vehículo desconocido se acredita con las manifestaciones de la conductora del vehículo en el que viajaba mi mandante Dn Paula . Manifestaciones que se encuentran recogidas en el atestado aportado y en la denuncia formulada que se encuentra dentro de las actuaciones penales.

En resumen mi representada tiene que ser indemnizada por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS al haber quedado acreditado que en el accidente intervino un vehículo desconocido y que además provoco el mismo. Por ello se solicita que se dicte sentencia con revocación del auto que se recurre del fecha 21 de junio de 2010 y con desestimación de la oposicón planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros se acuerde continuar con la ejecución instada por mi representada, con expresa condena en costas...».

Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que con desestimación de la oposición efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros se estime íntegramente la demanda formulada por mi representada, mandando seguir la ejecución instada, con expresa condena en costas a la demandada».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2010, la representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. Indicaciones preliminares

A) La carga de la prueba

En relación con la disciplina de la carga de la prueba -« onus probandi »- cumple significar que tiene como finalidad prioritaria e inmediata determinar a cuál de los litigantes ha de perjudicar la falta de prueba de un hecho relevante para la decisión del proceso. Solamente ha de acudirse a ella, pues, cuando por existir afirmaciones sobre hechos que no resulten llanamente admitidas, precisan de la actividad ordenada a formar la convicción del órgano jurisdiccional, y de cuyo resultado ésta no aparezca demostrada.

Otra cosa es que para determinar cuál de los litigantes haya de soportar los efectos desfavorables de la precitada falta sea preciso averiguar a cuál de ellos incumbía la carga poder de ejercicio facultativo cuya inobservancia sólo acarrea consecuencias perjudiciales, sin constituir acto ilícito jurídicamente reprochable ni coercible con sanciones de acreditar el hecho de que se trate.

El fin último de la actividad probatoria es la demostración de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus actos alegatorios como fundamento de sus respectivas pretensiones. Desde esta perspectiva, y como regla general, es indiferente cuál de los litigantes logre la justificación de un hecho dado. A esto se refiere el principio denominado de «adquisición procesal» Vide, SS.T.S., Sala Primera, de 22 de marzo de 1983; ...

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