AAP Madrid 14/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2011:1277A
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 13/09

JDO. 1ª INST. Nº 8 DE MADRID

AUTOS Nº 844/08 (VRBAL-INADMISIÓN)

DEMANDANTE/APELANTE: SISTEMAS RANSOL, S.L.

PROCURADOR: D. JESÚS JENARO TEJADA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 14

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 844/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 13/09, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad SISTEMAS RANSOL, S.L. representada por el Procurador D. Jesís María Jenaro Tejada, sobre inadmisión de demanda, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, con fecha 4 de Julio de 2.008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "DECIDO no admitir a trámite la Demanda de Juicio Verbal, suscrito por D. Jesús Jenaro Tejada, Procurador de los Tribunales y de Sistemas Ransol, S.L., y contra la Corte de Arbitraje Checa (adjunta a la Cámara económica de la República Checa y a la Cámara de Agricultura de la República Checa).

TERCERO

Notificado dicho auto a las partes contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sociedad demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Sistemas Ransol S.L. se interpone recurso de apelación frente al Auto dictado el 4 de julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid en los Autos de Juicio Verbal nº 844/2008 que acordó no admitir a trámite la demanda presentada por la hoy apelante contra la Corte de Arbitraje Checa (adjunta a la Cámara económica de la República Checa y a la Cámara de Agricultura de la República Checa).

SEGUNDO

La mercantil actora solicita la anulación de un procedimiento iniciado por la sociedad KSwis Europe BV contra la demandante dentro de un procedimiento extrajudicial de conflictos, ante la Corte de Arbitraje Checa, pretendiendo la transferencia del nombre del dominio KSwiss.eu que había registrado la hoy apelante a su nombre el 12 de diciembre de 2006. Alegan irregularidades en la tramitación del procedimiento arbitral.

El Juez de Instancia no admitió a trámite la demanda al no haber acompañado a la misma los documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo, según previene la Ley 60/2003 y 23 de diciembre para la anulación y revisión del laudo. La mercantil apelante acompaña ahora en su recurso documentación relativa al arbitraje, a la resolución de controversias en materia de dominios, y a las patentes.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2001 establece: "La competencia objetiva y la funcional son presupuestos de la relación procesal que, si fallan, no puede tenerse como bien constituida y debe ser así declarado, tal como dispone el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil : igual facultad (la de abstenerse de conocer por ser incompetente por razón de la materia) tendrán las Audiencias, los Tribunales Superiores de Justicia, en su caso, y el Tribunal Supremo al conocer de las actuaciones en virtud de los recursos de apelación o de casación ante ellos interpuestos. Cuando así lo hicieren declararan la nulidad de todo lo actuado, previniendo a las partes que usen de su derecho ante quien...

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