AAP Baleares 15/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2011:31A
Número de Recurso577/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00015/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

Sección 005

Domicilio : PLAZA MERCAT, 12

Telf : 971-728892/712454

Fax : 971-227217

Modelo : 156500

N.I.G.: 07026 42 1 2005 0004368

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001172 /2005

RECURRENTE : FOUR TREBOR, S.L

Procurador/a : MONICA LOPEZ DE SORIA MARTINEZ

Letrado/a : CARLOS ROLDAN BRONDO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 15

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución de Título Judicial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 1172/05, Rollo de Sala número 577/10, entre partes, de una, como ejecutante apelante FOUR TREBOR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MÓNICA LÓPEZ DE SORIA MARTÍNEZ y asistida del Letrado DON CARLOS ROLDAN BRONDO y, de otra, como apelados, DON Juan Francisco, no comparecido en esta alzada y DOÑA Debora, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA TUR PEREYRO y asistida del Letrado DON VITAL GÓMEZ SIERRA.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, en fecha 6 de julio de 2010 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Se tiene por personada y parte a la Sra. Tur Pereyro en nombre y representación de Debora y por consignadas por ésta las cantidades reclamadas en este proceso de ejecución en concepto de principal y de lo presupuestado inicialmente para intereses y costas.

En sus méritos, acuerdo alzar los embargos acordados en los presentes autos, para cuya efectividad se expedirán los oportunos mandamientos.

Se repone la providencia recurrida de fecha 19 de marzo del corriente, en el único particular relativo a la entrega del principal a la parte ejecutante, y acuerdo se haga entrega de mandamiento de devolución por la suma de 8.149,68 euros a la Procuradora Sra. López de Soria Martínez.

Constando ya en autos documentos bastantes para la práctica de la tasación de costas, pasen los autos a la Sra. Secretaria para que procede de conformidad y verificado, confiéranse los correspondientes traslados".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 26 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de instancia que acuerda alzar los embargos trabados y cancelación de las anotaciones preventivas practicadas, se alza la parte ejecutante al considerar improcedente dicho alzamiento y consiguiente cancelación hasta tanto no resulte satisfecha la totalidad de la deuda reclamada en el presente proceso y por todos los conceptos de principal, intereses y costas procesales realmente devengados, y no sólo por lo presupuestado inicialmente.

SEGUNDO

La cuestión a que se contrae el presente recurso, se centra, como refiere la STS de 5 de julio de 2010, aunque sin pronunciarse expresamente sobre la misma, es "una cuestión procesal ampliamente controvertida. No cabe duda acerca de que cuando el bien embargado pertenece al ejecutado responde por la totalidad del principal, intereses y costas aunque exceda de la suma expresada en la anotación preventiva de embargo (arts. 613.1 y 2 y 654 LEC ). Tampoco hay incertidumbre acerca de que, si un tercero adquiere el bien en otra ejecución, libera la carga si paga la suma que figura en la anotación. Así lo establece el art. 613.3 LEC que dispone que "sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las...

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