AAP Granada 11/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2011:9A
Número de Recurso656/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 656/10 - AUTOS Nº 988/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 656/10-, los autos de Tercería de Dominio nº 988/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Brigida contra Tokkeim Koppens Ibérica, S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha treinta de julio de dos mil diez

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SSª dijo que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por doña Yolanda Reinoso Mochón, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Dª. Brigida, contra la mercantil Tokkeim Koppens Ibérica, S.A., debiendo declarar el alzamiento del embargo de la finca objeto del presente procedimiento y con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de diciembre de 2010, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que dio lugar a la tercería de dominio alzando el embargo trabado sobre la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama (Granada), parcela rustica de secano de 1.228 m2 plantada de olivos en el término municipal de Chimeneas, se alza la ejecutante demandada a cuyo favor se traba el embargo como acreedora en Cambiario (Juicio 1.665/08) del esposo de la tercerista.

El objeto del recurso, sin demasiada precisión jurídica respecto a la ineficacia que implícitamente hace valer sobre el titulo de dominio esgrimido por la ahora apelada, vuelve en lo sustancial a reiterar los motivos de oposición que ya hizo valer en la instancia. Esto es que la tercerista aunque separada judicialmente de su marido desde 1997, ha reanudado la convivencia (reconciliación) con su esposo, que carece de bienes propios, y que adquirió la finca por escritura de 3 de julio de 2007 con dinero, procedente íntegramente del trabajo de su esposo deudor y concretamente del cobro unos días antes del pagará emitido a su favor por importe de 10.416'80 # y vencimiento 25 de junio de 2007 emitido por la entidad "Jesaoil" . El nombre del emisor, la naturaleza del pagaré y la fecha de vencimiento se refleja en la escritura silenciándose el importe y la persona a cuyo favor estaba firmado.

Resalta en su recurso como ya hizo en la instancia, no sólo que la esposa compradora reflejaba en la escritura, como domicilio propio el de su marido que también es el domicilio social o empresarial con el que ése actúa en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial de INPE, sino que la propia compradora manifiesta al tiempo de la adquisición estar casada con D. Luis Alberto, deudor cambiario y que expresamente indicaba que la tercerista compraba la citada finca para su sociedad de gananciales.

Tramitado expediente para la inmatriculación de esta finca no previamente inscrita, por la vía del art. 205 de la L.H ., esta compra y con esa titularidad accedió al registro el 24 de septiembre de 2007. El mandamiento de embargo se libró el 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instancia y fue presentado para su anotación el 27 de marzo siguiente, 4 días después, 6 de abril de 2009, la tercerista compradora por otra escritura de esa fecha rectifica la anterior de compraventa manifestando que padeció error y que debe hacerse constar que la compra estando separada judicialmente y que la adquirió con carácter privativo - se desconoce si llegó a inscribirse la rectificación en el Registro-.

En base a estos hechos la sociedad apelante combate también la sentencia por infracción de la protección registral que merece por su condición como tercero hiptecario al amparo de los arts. 31, 32, 34 y 38 de la L.H .

El auto de instancia estimó la tercería desde el doble fundamento de haber adquirido Dª Brigida la finca encontrándose separada judicialmente y su sociedad de gananciales disuelta y por otro al no constar que la misma se adquiriera con bienes, en todo o en parte, procedentes de un caudal común que no existía y que independiente de la procedencia del dinero, la finca tiene carácter privativo y por ello procede alzar el embargo.

SEGUNDO

Es sabido, y así lo viene a expresar la resolución recurrida que el objeto de la tercería, como incidente dentro de un proceso de Ejecución en vía de apremio, no es la recuperación del bien trabado,...

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