STSJ Navarra 504/2011, 7 de Noviembre de 2011

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2011:176
Número de Recurso119/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución504/2011
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

c/ San Roque, 4 - 5ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.73

Fax.: 848.42.40.07

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000119/2011

Materia: Otros actos de la Admon no incluidos en los apartados anteriores

NIG: 3120145320080000730

Resolución: Sentencia 000504/2011

Procedimiento Ordinario 0000073/2008 - 00

Jdo. Contencioso-Administrativo N° 2 de Pamplona/Iruña

Apelante:

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

Procurador:

NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE

Apelado:

UTE TUDELA GESPORT GESTIÓN DEPORTIVA, SL

Procurador:

ELENA BURGUETE MIRA

Apelado:

KINES SERVICIOS Y GESTIÓN DEPORTIVA, SL

Procurador:

ELENA BURGUETE MIRA

SENTENCIA DE APELACIÓN NÚM. 000504/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a siete de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación núm. 119/2011 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 35/2011, de 21 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Pamplona en el Procedimiento Ordinario núm. 73/2008, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 25 de abril de 2008, por el que se desestima la solicitud de resolución, por causa imputable al Ayuntamiento, del contrato administrativo suscrito con la UTE Kines Servicios y Gestión Deportiva, SL, y Gespor Gestión Deportiva, SL. para la gestión y explotación del servicio público municipal de las piscinas cubiertas. Siendo partes: como apelante, el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Dña. NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y dirigido por el Letrado D. JOSÉ HUGUET MADURGA; y como apelada, la UTE TUDELA GESPORT GESTIÓN DEPORTIVA, SL. y KINES SERVICIOS Y GESTIÓN DEPORTIVA, SL, representada por la Procuradora Dña. NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y dirigida por la Letrada Dña. MARTA SEGURA BELIO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2011 se dictó Sentencia núm. 36 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo núm. 2 Pamplona, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de UTE TUDELA GESPORT GESTIÓN DEPORTIVA, SL y KINES SERVICIOS Y GESTIÓN DEPORTIVA, SL, contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 25 de abril de 2008, anulando y dejando sin efecto la misma, y declarando resuelto el contrato administrativo de gestión indirecta mediante arrendamiento objeto de este procedimiento, y declarando el derecho de la UTE recurrente a ser indemnizada por la entidad local demandada en la cantidad total de 675.068,5 euros por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; y condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de noviembre del actual.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La fundamentación de la sentencia cuyo fallo ha quedado transcrito puede resumirse en los siguientes términos:

Partiendo del hecho indubitado de que al inicio de la explotación de las piscinas municipales de Tudela (adjudicadas a la recurrente por contrato) no entraron en funcionamiento unos chorros y una seta del vaso lúdico, y puesto ello en relación con el suplico de la demanda, obliga a plantearse tres cuestiones: si ese hecho supuso un incumplimiento del contrato, sí tal incumplimiento es sustancial a efectos de la resolución y si procede una indemnización. Seguidamente, tras una precisión terminológica (no existía en las piscinas zona de hidroterapia), estima probado que la parte actora conocía aquel hecho al inicio de la explotación (11- 12-06). A continuación, tras resumir la prueba practicada en autos: testifical y documental (dictamen del Consejo de Navarra) concluye, en respuesta a aquellas tres cuestiones, que, en efecto, hubo incumplimiento contractual, que fue esencial y que causó un perjuicio al contratista que hacía inviable económicamente la explotación y que, en base al informe pericial emitido en autos por un economista designado judicialmente, cifra en la cantidad total de 675.068,50 #.

Contra esta sentencia se alza el Ayuntamiento demandado alegando su incongruencia, de un lado, omisiva, por no decidir todos los puntos objeto de debate; de otro, "extra o ultra petitum", por ir más allá de las pretensiones de la demandante; y, finalmente, por incurrir en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El primer reproche se deriva de que, al decir de la parte apelante, la sentencia no ha respondido a la cuestión por ella planteada de que el acto impugnado no contenía ningún pronunciamiento de carácter económico relativo a si el Ayuntamiento debía indemnizar a la parte actora, pese a lo cual se pronuncia sobre tal particular.

Este planteamiento no puede ser asumido porque olvida un extremo fundamental al que el propio alegante se refiere como antecedente del litigio. Y es que en la solicitud (25-2-08) que dio lugar al acuerdo recurrido (25-4-08), el contratista pidió el cumplimiento o la resolución del contrato, "con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos",...

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