STSJ Comunidad de Madrid 716/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2011
Fecha02 Noviembre 2011

RSU 0000491/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00716/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044961, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491/2011 B-*

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Valeriano, Jose Miguel, Luis Pedro, Juan Pedro

Recurrido/s: WORDDWILDE FLITGHT SERVICE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000465 /2010

Sentencia número:716/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000491/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Valeriano, Jose Miguel, Luis Pedro y Juan Pedro, contra la sentencia de fecha ocho de julio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000465/2010, seguidos a instancia de Valeriano, Jose Miguel

, Luis Pedro y Juan Pedro frente a WORDDWILDE FLITGHT SERVICE SERVICIOS AEROPORTUARIOS e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Desestimo la demanda formulada por D. Luis Pedro . D. Jose Miguel, D. Valeriano, Juan Pedro frente a IBERIA LAE SA, y WORDWILDE FLITGHT SERVICE SERVICIOS AEROPUERTARIOS a quienes absuelvo de las pretensiones de deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los cuatro demandantes prestaban servicios para la empresa demandada Iberia L. A.E. S.A. (en adelante IBERIA) ostentado todos ellos la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, -AGTE S A- en la terminal de carga, departamento de descargo, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad y salario mensual bruto prorrateado:

- D. Luis Pedro : 08-01-03 y 1.851,21 euros.

- D. Jose Miguel : 09-10-05 y 2.060,97 euros.

- D. Valeriano : 09-12-03 y 1.873'02 euros.

- D. Juan Pedro : 1.297'64 euros.

SEGUNDO

Con fecha 22-10-09 las codemandadas suscribieron Acta sobre la aplicación del I Convenio colectivo del sector del servicio de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), como consecuencia de la decisión adoptada por la compañía TAHI de contratar la prestación de Handling de carga con la empresa operadora WFS Servicios Aeroportuarios, S.A. (en adelante WFS) en el terminal de carga de Madrid. Dicho servicio estaba contratado por THAI con la codemandada Iberia hasta el 01-12-09. El contenido de dicho documento, que figura a los folios 218 a 220 se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Con fecha 11-11-09 la Comisión Paritaria del I Convenio colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (haldlíng) suscribió acta en la que figuraba como punto del orden del día la solicitud de Iberia en relación con la asunción de la actividad de handling procedente de THAI por parte de WFS en los aeropuertos de Madrid y Barcelona. El contenido de este Acta, al figurar a los folios 231 a 233, y en concreto el punto primero, también se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

Con fecha 19-10-05 la Dirección General de Trabajo dictó resolución en el Expediente de Regulación de Empleo 35/05 registrado por IBERIA en los términos que consta a los folios 246 a 263 que en aras de la brevedad necesaria también se reproducen en este apartado. Esta resolución fue complementada por la posterior de 27-11-07 (folios 284 a 289)

QUINTO

Con fecha 20-11-09 la Comisión de Seguimiento del ERE 35/0% suscribió Acuerdo concretando la actividad perdida por IBERIA en la terminal de carga de Madrid, y la incidencia en la plantilla existente con el porcentaje de trabajadores susceptibles de acogerse a la subrogación, concretándose en 6 trabajadores con la categoría AGSA (folios 118 a 121 de autos).

SEXTO

En esa misma fecha IBERIA hizo pública la oferta de recolocación voluntaria al operador WFS en Madrid, siendo, de la categoría de los actores 5 a tiempo completo y 1 a tiempo parcial (folios 116 y 117).

SÉPTIMO

Los cuatro actores suscribieron documento de recolocación voluntaria en la empresa WFS en fecha 23-11-09, si bien mostrando su disconformidad todos los actores salvo D. Jose Miguel . Como consecuencia de las salvedades anotadas por los otros tres demandantes, IBERIA notificó escrito a los mismos a fin de que aclararan su voluntad, comunicándoles finalmente a todos ellos que el día 30-11-09 causaban baja en dicha empresa (folios 201 a 212).

OCTAVO

Por su parte, la Dirección General de Trabajo autorizó en resolución de 08-08-09 a la empresa WFS a suspender los contratos de trabajo de 32 trabajadores hasta el 31 de diciembre 2009, 22 de ellos pertenecientes al centro de Madrid, siendo dictada una resolución ampliatoria de los términos de la anterior en fecha 28-08-09 (folios 471 a 478).

NOVENO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-12-09 se autorizó a IBERIA a extinguir las relaciones laborales de tres trabajadores de su plantilla, pertenecientes al centro de trabajo terminal de carga del aeropuerto de Madrid, con categoría de AGT S A, y contratos fijos a tiempo completo. Esta resolución ha sido confirmada por la Subdirectora General del Ministerio de Trabajo.

DÉCIMO

WFS suscribió con los actores documentos respetivos de subrogación (folios 511, 512, 554 y 572).

UNDÉCIMO

Mediante respectivas cartas de 22 y 27 de enero 2010, de idéntico contenido, WFS notificó a los actores D. Juan Pedro y D. Valeriano, sus despidos disciplinarios, reconocidos como improcedentes (folios 555 y 573).

DUODÉCIMO

Por sentencia de 27-05-10 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid se declaró la nulidad del despido del primero de los actores citados en el hecho anterior. Frente a esta sentencia se ha anunciado por la empresa WFS la interposición de recurso de suplicación (folios 589 a 593) .

DECIMOTERCERO

Conforme a los datos provisionales facilitados por AENA en fecha 05-03-10, la mercancía cargada y descargada por IBERIA en la terminal de carga del aeropuerto de Madrid en el periodo 1 de septiembre 2008 a 30 de noviembre 2009 fue de 242.645.470 kilogramos. La mercancía cargada a la compañía THAI por IBERIA, en ese mismo periodo, fue de 4.772.669 kilogramos.

DECIMOCUARTO

En ese mismo periodo, IBERIA certifica que los kilogramos derivados de la participación en compañías asistidas en la terminal de carga del aeropuerto de Madrid fueron de 267.913.365 kilogramos. Y en el periodo octubre 2008 a septiembre 2009 las toneladas manejadas por IBERIA fueron 204.723 y para THAI 4.626 Tm. La plantilla media de IBERIA de AGSAS fijos en ese periodo fue de 253,2 trabajadores, de los cuales 212,6 eran fijos y 40,6 a tiempo parcial.

DECIMOQUINTO

Se agotó el trámite previo conciliatorio.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Urbano Blanes Aparicio en nombre y representación de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Disconforme la parte actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación en que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y 35 de la Constitución (motivo Primero), así como de los artículos 1205, 1265 y 1266 del Código Civil y 63 y 64 del Convenio de Handling (motivo Segundo) y a continuación, en el motivo Tercero, la infracción de los artículos 1205, 1265 y 1266 del Código Civil y 6.4 y 7.2 del mismo Cuerpo Legal, y 35 de la Constitución Española.

A estos motivos se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho escrito.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución de las...

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