STSJ Galicia 1369/2011, 14 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1369/2011 |
Fecha | 14 Diciembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01369/2011
PONENTE: D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2010
RECURRENTE: Silvio
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, catorce de Diciembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000035 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Silvio, en su propio nombre y representación, contra RESOLUCIÓN 22/09/09 SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SOBRE RECLASIFICACIÓN TRIENIOS. Es parte la Administración demandada el/la MINISTERIO DE DEFENSA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Es objeto de impugnación por D. Silvio, la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa de 22 de Septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición frente a la desestimación de la solicitud de que los trienios perfeccionados como suboficial con anterioridad al 1/1/96 por aplicación de la Disposición Final 3ª y la Ley 39/2007 le sean retribuidos desde el Subgrupo C1 al A2 .
La demanda se fundamenta sustancialmente en la Disposición Final tercera de la Ley 39/2007 que no ha fijado límites temporales a su aplicación, ni tampoco distingue entre los conceptos retributivos, por lo que ha de entenderse que tiene efectos económicos retroactivos, según la jurisprudencia y normativa de reclasificación, interpretada de forma lógica. De este modo, se habría producido una reclasificación de los trienios perfeccionados a lo largo de su carrera militar.
Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que no existe previsión expresa de tal retroactividad además de que la normativa reguladora mantiene como referencia de abono el momento de perfeccionamiento de cada trienio, y se invocó la jurisprudencia desestimatoria de pretensiones similares a la aquí vertida por el recurrente.
Hemos de partir de la Disposición Final Tercera de la Ley 39/2007 modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, que dispone:
"El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta Ley, queda redactado del siguiente modo:
-
A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas: General de ejército a teniente: Subgrupo A1. Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2. Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1. Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2".
Pues bien, la cuestión litigiosa ha merecido respuesta en la reciente sentencia de fecha 21 de enero de 2011, en la que se fija como doctrina legal la siguiente:
-
"Tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no se ha producido variación alguna en la aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que estableció la clasificación a efectos retributivos en el "Grupo B" a los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de las Fuerzas Armadas, especificando en su penúltimo párrafo que "los trienios que se hubieran perfeccionado en las...
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