STSJ Galicia 1071/2011, 10 de Noviembre de 2011
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:9301 |
Número de Recurso | 4674/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1071/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01071/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004674/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a diez de noviembre de dos mil once .
Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004674/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, en nombre y representación de NÁUTICA PUNTA ARNELA, S.L., en relación con la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en escrito con registro de entrada en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 2 de enero de 2009.
La procuradora doña Carmen Gómez Cortés, en nombre y representación de NÁUTICA PUNTA ARNELA, S.L., interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en escrito con registro de entrada en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 2 de enero de 2009, que se tuvo por interpuesto por providencia de 12 de febrero de 2010 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 5 de abril de 2010 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 5 de mayo de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba "dictar resolución en la que reconociendo la existencia de relación de causalidad entre la actuación de la Administración anteriormente referida y los daños y perjuicios sufridos por mi mandante, resuelva que mi mandante ha de ser indemnizada en la cantidad de 3.273.164,52 euros (tres millones doscientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro euro con cincuenta y dos céntimos, por la administración actuante en razón a la responsabilidad patrimonial de la misma, por los daños y perjuicio que se le han causado, disponiendo el pago de la citada cantidad" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 12 de mayo de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 11 de junio por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso interpuesto" .
Por auto de 27 de septiembre de 2010, se acordó recibir el proceso a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 21 de junio de 2011, se ordenó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos, que, por providencia de 20 de septiembre de 2011 se declararon conclusos para...
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