STSJ Galicia 1026/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1026/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01026/2011

Recurso de Apelación Nº 4360/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a tres de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación que con el Nº 4360/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Jesús Ángel representada por D. Jesús Ángel y defendido por D. Carlos Pensado Vázquez, contra la sentencia 55/2011, de fecha 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela . Son partes apeladas el Ayuntamiento de Padrón, representado por Dª. Begoña Caamaño Castiñeiro y defendido por D. Ulises C. Bértolo García, y Dª, Purificacion, representada por Dª. Raquel Ceinos Real y defendida por D. Luis Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 07-02-11 sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 348/2010 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 348/2010, interpuesto por D. Jesús Ángel, contra el Decreto dictado por el Alcalde del Concello de Padrón, en fecha 25 de marzo de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Alcalde del Concello de Padrón, de fecha 12 de enero de 2010, por el que desestiman las alegaciones presentadas en el curso del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística seguido por las obras consistentes en la construcción de un galpón en una finca rústica, nº NUM000 del plano de concentración parcelaria A Escravitude, y se ordena la demolición del galpón construido, reponiendo los bienes afectados al estado anterior a su costa, fijándose un plazo de tres meses para la demolición. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dicte sentencia estimando íntegramente dicho recurso de apelación, revocando la de instancia y declarando la nulidad por contrario a derecho del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Padrón de 25 de marzo de 2010; con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personan el apelante (Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro), la Administración (Procurador D. José Antonio Castro Bugallo) y la codemandada (Procurador

D. Gonzalo Lousa Gayoso), por diligencia de 27-10-11 se señaló para deliberación y votación el día 27-10-11.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no contradigan a los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La apelación trae causa de los siguientes antecedentes:

En fecha 21 de noviembre de 2003, se notifica a D. Jesús Ángel el Decreto del Ayuntamiento de Padrón de 19 de noviembre de 2003, por el que se incoa expediente de reposición de la legalidad con motivo de las obras de construcción de un galpón en suelo no urbanizable, obras que habían sido denunciadas por

D. Inocencio, vecino colindante de aquél.

Ante la falta de resolución del expediente de reposición de la legalidad, D. Inocencio interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela. Los autos finalizan con sentencia de 11 de diciembre de 2006, estimatoria del recurso, por la que se declara la obligación que tiene la administración demandada de resolver el expediente de reposición de la legalidad urbanística iniciado en su día con motivo de la ejecución del galpón litigioso.

D. Jesús Ángel interpone recurso de apelación contra aquella sentencia, que se resuelve, desestimándolo, por sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de septiembre de 2008 .

Instada la ejecución de aquella sentencia por parte de D. Inocencio, se incoa pieza separada de ejecución 2/09.

En ejecución de sentencia, el Alcalde de Padrón dicta un Decreto de 8 de octubre de 2009 por el que se declara la caducidad del expediente de reposición de la legalidad incoado en el año 2003 y, en esa misma fecha, se acuerda incoar nuevo expediente frente a D. Jesús Ángel, por las mismas obras.

Por Providencia de 9 de octubre de 2009 se acuerda poner de manifiesto a los interesados el referido expediente de reposición, dando un plazo de 15 días para formular alegaciones; trámite que es utilizado por

D. Jesús Ángel, que presenta escrito de alegaciones.

Mediante Decreto de la Alcaldía de 12 de enero de 2010 se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ángel y resolver el expediente de reposición de la legalidad urbanística ordenando la demolición de las obras.

Contra este Decreto, D. Jesús Ángel interpone recurso de reposición, que es desestimado por Decreto de la Alcaldía de 25 de marzo de 2010 .

Contra este último Decreto se interpone recurso contencioso-administrativo, que resulta desestimado por sentencia de 7 de febrero de 2011 . Contra ella se interpone recurso de apelación, fundado en las siguientes alegaciones: 1ª) la nulidad de la actuación administrativa por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; 2ª) la nulidad de la actuación administrativa por faltar el requerimiento de legalización; 3ª) extemporaneidad de la actuación administrativa con prescripción; 4ª) indebida declaración del carácter rústico de la finca.

TERCERO

Respecto a la primera de las alegaciones -la nulidad de la actuación administrativa por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido-, la sentencia de instancia expone con claridad y extensión las razones por las que no puede prosperar.

Efectivamente, y como en ella se cita, la teoría de las nulidades en el procedimiento administrativo...

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