STSJ Galicia 1025/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteMARTA MARIA GARCIA PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2011:8774
Número de Recurso4326/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1025/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01025/2011

Recurso de Apelación Nº 4326/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a tres de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación que con el Nº 4326/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por A CHEDA INVERSIÓNS, SL representada y defendida por D. Pablo Caruezo Rodríguez, contra la sentencia 10/2011, de fecha 4 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Lugo . Es parte apelada la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Lugo se dictó con fecha 04-01-11 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 27/2010 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado D. Pablo Caruezo Rodríguez, en nombre y representación de la entidad A Cheda Inversiones, SL; contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de 12 de noviembre de 2009, que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano de 20 de agosto de 2009, por la que se declaran ilegalizables las obras promovidas por la recurrente, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Vilaronte, término municipal de Foz, Lugo, al resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico vigente, y se ordena la demolición de las obras de construcción a costa del interesado y el cese definitivo de los usos a los que diesen lugar, confirmando, en consecuencia, la resolución recurrida".

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó "se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se declaren nulos o se anulen los actos administrativos impugnados".

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personan la apelante (Procurador D. Rafael Mario Trigo Trigo) y la apelada (Letrado de la Xunta de Galicia), por diligencia de 27-10-11 se señaló para deliberación y votación el día 27-10-11.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no contradigan a los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La presente apelación trae causa de los siguientes antecedentes:

Realizada visita de inspección por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística el 4 de septiembre de 2008, se constató la existencia de una vivienda unifamiliar en construcción sobre terrenos clasificados por el planeamiento como suelo no urbanizable, lindando con el núcleo rural de Vilaronte, Foz. Elaborado el correspondiente informe, de 10 de septiembre de 2008, se incluyó una ortofoto en la que la vivienda en construcción se señala sin ningún género de dudas fuera de la línea que delimita el núcleo rural (folio 12 del expediente administrativo).

El 11 de noviembre de 2008, el Servicio de Inspección de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística acordó la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística por la construcción de una vivienda unifamiliar, sin contar con autorización autonómica ni licencia municipal, sobre suelo no urbanizable, según las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Foz, aprobadas definitivamente el 11 de noviembre de 1981.

El 12 de noviembre de 2008 el Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística resolvió ordenar la suspensión inmediata de las obras.

El 18 de noviembre de 2008, el Alcalde de Foz remitió a la Axencia documentación relativa al otorgamiento de licencia de obra de construcción de la vivienda otorgada a favor de Juan María por la Comisión de Gobierno de 28 de noviembre de 2003. En el plano de situación del proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia, la finca se encontraba incluida dentro de la delimitación del núcleo rural de Vilaronte (folio 44 del expediente administrativo) y así figuraba también en el apartado 1.1.2 "Solar, emplazamiento y servicios urbanísticos" del citado proyecto (folio 43).

A la vista de este dato, y "por resultar determinante para a continuación do expediente", la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística solicitó una nueva comprobación del emplazamiento real de la edificación (folio 88).

El 18 de diciembre de 2008 se giró nueva visita de inspección ratificando que el emplazamiento de la edificación señalado en la ortofoto del informe de 10 de septiembre de 2008 era el correcto y procediéndose a realizar una nueva superposición de la ortofoto y la cartografía municipal correspondiente al expediente de identificación del núcleo de Vilaronte de marzo de 1991, señalándose que "a construcción atópase sobre a liña de delimitación do núcleo" (folio 103 y ortofoto en folio 107). Asimismo, se adjuntaba certificación catastral del inmueble y se comprobaba que "o emprazamento sinalado no plano de situación do proxecto e o emprazamento real das obras correspóndese á mesma parcela" (folio 103).

El 17 de marzo de 2009, el representante de A Cheda Inversións, SL presentó escrito de alegaciones en el que señalaba, entre otras cuestiones, que en la delimitación de núcleos rurales de marzo de 1991 se aprecia que la parcela está dentro del núcleo; que en la cartografía catastral se observa claramente que existe una franja de ancho medio de 14 metros que está dentro del núcleo; y que la edificación se encuentra dentro de esa franja. Aportaba documentación (planos y fotografía aérea, folios 136, 137 y 138).

El 31 de marzo de 2009, la Jefa de Servicio de Inspección urbanística emitió un informe sobre el expediente de reposición de la legalidad, en el que podía leerse, como "hechos probados", que "practicada nova visita de...

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