STSJ Galicia 1055/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:8765
Número de Recurso4260/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1055/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01055/2011

RECURSO DE APELACION 4260/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, catorce de noviembre de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4260/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE CULTURA representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia, contra sentencia de 12-12-08 del Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de los de Vigo, en el procedimiento ordinario 155/08 . Es parte apelada DOÑA Marcelina, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodriguez y dirigida por la letrada doña Isabel María Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo dictó la sentencia de 12.12.08 que estimó el recurso que interpuso la representante procesal de doña Marcelina contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada que interpuso frente a la resolución de

12.06.06 del director xeral do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Deporte, por la que le impuso una multa de 48.295,00 euros por la comisión de una infracción grave en materia de patrimonio cultural; sin llegar a analizar la sentencia todos los motivos de nulidad alegados, acogió el primero de ellos, sobre caducidad, y anuló ambas resoluciones.

SEGUNDO

Apelada esa sentencia por la letrada autonómica, dicta esta sala sentencia de 30.09.10 en la que discrepa de la caducidad declarada y, sin analizar los demás motivos aducidos en la demanda, confirma la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Planteado un incidente de nulidad por incongruencia omisiva, se acoge por auto de

16.09.11, que ordena que se fije una nueva fecha para debate y votación.

CUARTO

Así se hace mediante providencia de 14.10.11, que ha señalado el día 03.11.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haber detectado los técnicos de la Consellería de Cultura e Deporte que doña Marcelina había incumplido la orden del director xeral do Patrimonio Cultural de 10.07.00, de no alterar la cubierta del inmueble situado en el número 3 de la calle Gondomar, de Baiona, ordenó esa autoridad el 13.12.05 la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 91.h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, procedimiento que finalizó con la resolución de esa misma autoridad de 12.06.06, en la que le impuso a la señora Marcelina una multa de

48.295,00 euros.

Tal resolución fue confirmada por silencio administrativo y, frente a ambas, interpuso la representante procesal de la sancionada un recurso jurisdiccional cuya demanda alegó, en apoyo de la pretensión anulatoria, que había caducado el procedimiento y que en él se habían vulnerado los principios de presunción de inocencia, de tipicidad y de proporcionalidad; la sentencia recaída acogió la pretensión anulatoria por el primer motivo, sin analizar los restantes, pero en la segunda instancia se consideró que no se había producido la caducidad, por lo que revocó la sentencia apelada y confirmó la legalidad de la resolución sancionadora y de la confirmatoria impugnadas, sin que se llegaran a analizar los demás motivos de nulidad esgrimidos en la demanda.

SEGUNDO

Se trata de dar respuesta al único motivo alegado en el recurso de apelación, pero también a todos los de oposición para el caso de que se aprecie que no hubo caducidad. Y es que ese fue el único motivo que alegó la letrada autonómica en su recurso de apelación y que se acogió en la sentencia de esta sala de 30.09.10, al apreciar que no se había producido la caducidad del procedimiento, ya que el retraso en resolver se debió a que la propia imputada había presentado un proyecto para legalizar las obras que ejecutó en el conjunto histórico de la zona antigua de Baiona, por lo que esa solicitud propició que el procedimiento no siguiera su ritmo normal; tal razonamiento...

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