STSJ Galicia 1173/2011, 9 de Noviembre de 2011
Ponente | PEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:8013 |
Número de Recurso | 274/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1173/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01173/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 274/2009
RECURRENTE: Everardo, Gerardo, Lourdes, Natalia
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
MARIA DOLORES GALINDO GIL
PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
A CORUÑA, nueve de noviembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 274/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./DÑA. Everardo, Gerardo, Lourdes y Natalia, representados por el Procurador
D. JOSE MARTIN GUMARAENS MARTINEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSE MANUEL CID CID, contra la RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACION UNIVERSITARIA SOBRE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule, por ser contraria a derecho, la Resolución de 12 de diciembre de 2008 de la Consellería de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 11 de diciembre de 2008, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en lo referente al cambio de denominación del puesto de trabajo desempeñado por los actores de Técnico Docente Cultural, debiendo mantenerse dicha denominación y no la de Cuidador que aparece en la RPT impugnada.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Mediante escrito de 9 de marzo de 2009, la representación letrada de D. Gerardo y demás que se citan en el encabezamiento, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12 de diciembre de 2008, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de Goberno de la Xunta de Galicia, de 11 de diciembre de 2008, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
En el escrito de demanda, de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el que formaliza dicho recurso la parte actora, alega que la denominación de los puestos de trabajo ocupados por los actores en el CPI de Panxón era en el momento de su transferencia, de Técnicos Docentes y Culturales, denominación que no fue respetada por la RPT donde figuran como meros cuidadores. Que el cambio de denominación vulnera al menos lo previsto en el art. 1.2 y 46.6 c) del IV Convenio Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que viene a establecer la obligatoriedad del acuerdo entre el Comité Intercentros y la Administración respecto a las condiciones de adscripción de los funcionarios transferidos. Que las funciones que los mismos desempeñan no son y exceden de las propias de cuidador.
A dicho recurso muestra su oposición la Letrada de la Xunta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba