STSJ Extremadura 1052/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2011:1854
Número de Recurso358/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1052/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01052/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1052

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 358 de 2010 promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de EXCAVACIONES MANSILLA, S.L.; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 21.12.2009, recaído en reclamacioneS: NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 .

C U A N T I A: 164.747,45 Euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Excavaciones Mansilla, S.L." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, acumuladas, presentadas contra dos Acuerdos de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2003 y 2004, y dos Acuerdos sancionadores. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Ponemos de manifiesto que el presente juicio contencioso-administrativo número 358/2010 está relacionado con el objeto del proceso 359/2010, formalizándose por la parte actora motivos de impugnación comunes para el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades que fueron objeto de regularización por la Inspección de Hacienda del Estado. Decimos esto en atención a que tratamos también de forma conjunta lo alegado por la parte ante la evidente conexión que existe entre ambos recursos contencioso-administrativos aunque lo que diremos en este fundamento jurídico afecta realmente al Impuesto sobre Sociedades, cuya liquidación y sanción es objeto del recurso 359/2010. El primer motivo de impugnación alegado por la parte actora se basa en que no puede atenderse al documento presentado por doña Sara que obra en el folio 278 del expediente administrativo. Este documento fue presentado durante la tramitación del procedimiento de inspección y sirvió al órgano instructor para conocer determinados datos sobre las existencias correspondientes a los años 2003 y 2004. La sociedad expone que no puede atenderse al contenido de dicho documento debido a que doña Sara no era su representante ante la Inspección de Hacienda. La entidad mercantil designó representante en el inicio del procedimiento de inspección a doña Celia -modelo de representación de fecha 20-11-2006-, y a partir del día 3-7-2007 nombró representante a don Felipe Rivera de Alvarado Porras, no siendo nombrada representante doña Sara . En el folio 278 consta que el documento sobre existencias iniciales y finales de los años 2003 y 2004 fue presentado por doña Sara que lo hace por su compañera de despacho doña Celia que se encuentra de baja por enfermedad. Así se recoge en una diligencia extendida en el documento que obra en el folio 278 y está firmada por la compareciente y el inspector. En la diligencia de 28-2-2007 que obra en el folio 277, un folio antes del documento mencionado, consta que doña Sara no sólo aporta dicho documento sino que también se justifican determinados extremos y aporta otros documentos relativos al procedimiento que no son discutidos por la parte actora. En esta diligencia que obra en el folio 277 se reitera que doña Sara es compañera de despacho de doña Celia que no comparece por estar de baja. Así pues, se trata de hechos y documentos presentados por una persona que guarda relación con la representante del obligado tributario al constar que doña Sara actúo en sustitución de su compañera de despacho, tratándose de una actuación de mero trámite para la que no se necesita acreditar la representación.

Junto a lo anterior, destacamos que, posteriormente, se levanta la diligencia de 15-6-2007, folio 321 del expediente administrativo, que es señalada como diligencia resumen de todo el expediente a fin de poner de manifiesto las circunstancias hasta entonces examinadas. Esta vez es la representante doña Celia la que está haciendo suyos los datos sobre existencias de los años 2003 y 2004 que fueron aportados por su compañera de despacho pues los datos sobre existencias mencionados en la diligencia resumen de fecha 15-6-2007 son coincidentes con los recogidos en el documento que obra en el folio 278.

Asimismo, en cuanto a los datos de existencias recogidos en el documento del folio 278, reiterados en la diligencia del folio 321, lo decisivo no es quién presentó dicho documento sino la acreditación de lo manifestado. La parte actora señala que estos datos no son correctos pero en ningún momento aporta prueba documental o pericial que desvirtúe lo presentado en su día. Si la parte actora no está conforme con estos datos sobre existencias, datos a los que se refería la que fuera representante doña Celia en el posterior escrito de fecha 25-9-2007, presentado cuando ya no era representante, lo que debería haber hecho es presentar la prueba que desvirtuara estos datos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105,1 de la Ley General Tributaria

, que dispone que "En los procedimientos de...

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