STSJ Extremadura 944/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2011
Fecha15 Noviembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00944/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1585/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº944

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a 15 de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1585/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Cristina de Campos Ginés, en nombre y representación de D. Eutimio, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 28 de septiembre de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. NUM000, por el que se impone al recurrente una multa de 6.010,13 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada.

Siendo la cuantía del recurso 6.010,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 9 de diciembre de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 1 de octubre de 2010.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 5 de noviembre, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28 de septiembre de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas no autorizada e incumplimiento de las condiciones de inscripción de un pozo, regando 7,10 hectáreas de terreno no autorizadas, con imposición de multa de 6.010,13 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de competencia del órgano denunciante, caducidad del procedimiento por no notificar la incoación del mismo en plazo, falta de notificación de la propuesta de resolución, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del principio de tipicidad y del principio de proporcionalidad.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 3 de agosto de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento de las condiciones de inscripción del pozo 80/1991 por el riego de una superficie distinta a la reconocida, regándose 7,10 hectáreas de melón, explotación sita en la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real). En fecha 10 de noviembre de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción de incumplimiento de las condiciones de inscripción de un pozo y detracción de aguas de un pozo para riego de una superficie no autorizada, prevista en el artículo 116.3.b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,13 a 30.050,61 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la resolución impugnada, confirmando la infracción, imponiendo como sanción la multa de 6.010,13 euros y prohibición de regar en la superficie no autorizada.

SEGUNDO

El art. 328 del RDPH señala que el procedimiento sancionador se incoa por el Organismo de Cuenca, de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia, y que la denuncia se formula voluntariamente "por cualquier persona o entidad", y obligatoriamente por las que enumera a continuación. Por tanto, cualquiera puede interponer denuncia, tanto personas físicas como jurídicas, como sucede en este caso, y el procedimiento es incoado por el órgano competente, la Comisaría de Aguas del Organismo de Cuenca, actuando por delegación.

La falta de notificación del boletín de denuncia en el momento de su redacción (se menciona al denunciado como ausente) no es en modo alguno causa de nulidad, pues le es notificada posteriormente con la incoación del expediente y tiene pleno conocimiento de...

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