STSJ Castilla-La Mancha 244/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2011
Fecha14 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00244/2011

Recurso de Apelación nº 232/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 244

En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra el Auto, de fecha 8 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en la Pieza Separada de Suspensión nº 40/10, y como parte apelada la entidad Telefónica Móviles España, representada por la Procuradora Sra. González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: ESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensiónd e ejecución de la resolución administrativa recurrida, interesada por la Procuradora en nombre y representación de TLEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE AZUQEUCA DE HENARES referente a la liquidación del segundo cuatrimestre de 2009, número 209097403, en relación con la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios, referentes a la telefonía móvil, siempre y cuando por la mencionada parte recurrente se presente caución suficiente, en cuantía del total de la deuda exigida, o bien debida justificación de los aportados en vía administrativa, haciéndose extensivos a esta vía contenciosa administrativa los efectos de los avales bancarios prestados, en su caso, en vía administrativa, bajo la advertencia de que esta suspensión no tendrá efecto hasta que dicha caución esté constituida ante la administración demandada y conste en autos. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualesquiera otra de las causas previstas en la LJCA, y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto la apelación presentada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares el Auto de 8 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva hemos trascrito, estimando la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, liquidación del segundo cuatrimestre de 2009, montante 20.218,02 #? en concepto de tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constitutitos en suelo, subsuelo y vuelo de vías públicas por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Pretende el Ayuntamiento se dicte sentencia que revoque el indicado Auto y se desestime la solicitud de medida cautelar, suspensión de la liquidación de la tasa. Arropa sus pedimentos invocando el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional y reprochando del Juzgador a quo que no realizara ninguna valoración de todos los intereses en conflicto y desconociendo que la aplicación de la tasa sólo conlleva el pago de su montante y, por consiguiente, en el hipotético caso de que fuera estimado el recurso, las cantidades abonadas podrían ser devueltas por el Ayuntamiento, de manera que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR