STSJ Castilla-La Mancha 20257/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20257/2011
Fecha08 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20257/2011

Recurso de Apelación nº 255/10 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 257

En Albacete, a ocho de Noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Vidal, representado y asistido por el Letrado Sr. Cabero Dieguez contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 1 de Cuenca en el procedimiento abreviado 9/10 seguido en materia de retribución de guardias y como parte apelada la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente asistida por sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cuenca dictó en fecha 27 de abril de 2010 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vidal, contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 23-X-09, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación se declare el derecho interesado en los términos de la demanda y todo ello con los derechos inherentes que lleve consigo y cuanto más proceda en Derecho."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se declare la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Cuenca de fecha 21 de abril de 2010 que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 23 de octubre de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 27 de julio de 2009 por la que se desestima la solicitud formulada de reintegro de la cantidad correspondiente a la media de guardias de incendios de los compañeros de la Demarcación Territorial en la que se encuadra, así como el cobro de las guardias de atención 1-1-2 realizadas en la correspondiente comarca durante el año 2008.

La sentencia recurrida señala en su fundamento de derecho tercero que "se acepta que nos encontramos ante servicios específicos, y por tanto de carácter extraordinario, por cuanto la campaña de incendios imprime unas características peculiares a la prestación del servicio de los Agentes Medioambientales, que justifica que los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores que participan en estas campañas tengan un carácter especial, y si esto es así, es evidente que la exclusión del actor para la Campaña de Prevención de Incendios de 2008, tal y como se consigna en el Informe de Dª Andrea de fecha 31-III-08 (exclusión ésta no desvirtuada de contrario), debe de conllevar el no reconocimiento del derecho del actor al abono de las cantidades correspondientes a la participación en dicha Campaña, tal como solicita, al no encontrarnos ante servicios extraordinarios en los que no ha participado, con la consiguiente confirmación de las resoluciones impugnadas como ajustadas a derecho."

SEGUNDO

- La parte actora articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis, que la participación de los Agentes Medioambientales en el dispositivo de incendios forestales constituye tareas ordinarias y comunes dentro de su jornada ordinaria establecida al amparo del Decreto 17/2000 por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, artículo 5, así como de la Orden de 20 de mayo de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, artículo 18 y la Orden de 3 de marzo de 2008 de la Consejería de Administración Públicas. Añade que según la sentencia del TS de 17 de enero de 2000, referida al colectivo de los médicos, las guardias no son servicios extraordinarios sino que al ser distribuidas de manera preestablecida, se considera una jornada especial además de la jornada común y con carácter de normalidad, no como hecho excepcional. En último lugar señala que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de enero de 2010 establece que las percepciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada se abonan de acuerdo con las horas realizadas, y no cabe por tanto una cantidad predeterminada de carácter fijo para retribuir prestaciones fuera de la jornada común, así, la Orden de 1 de junio de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural sobre regulación de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales establece las épocas de peligro bajo, medio y alto y la fijación de una cuantía prefijada y establecida por día de guardia, frente a los servicios extraordinarios que se debe de retribuir en función de las horas que se presten y que siempre será una cuantía a determinar. Concluye que nos encontramos ante trabajos normales, comunes, dentro de las funciones propias, en la jornada establecida, eso sí de guardia, por lo que ningún reconocimiento médico se...

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