STSJ Castilla-La Mancha 1164/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2011:2795
Número de Recurso906/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1164/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01164/2011

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100971

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000906 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000264 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Begoña

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

MINISTERIO FISCAL

RECURSO SUPLICACION 906/2011

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.164/11

En el Recurso de Suplicación número 906/11, interpuesto por la representación legal de Begoña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 6 de mayo de 2011, en los autos número 264/11, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Begoña, asistida de la Letrada Dña. Mª Teresa Márquez González, contra la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por la Letrada de la J.C.C.M., Dña. Antonia Moreno González, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por Dña. Pilar Eslava Navarro, absuelvo a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las pretensiones deducidas de contrario al no considerarse que se haya producido conculcación alguna del derecho fundamental a la igualdad en su manifestación de prohibición de trato discriminatorio en materia salarial."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, Dña. Begoña, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios laborales como personal laboral fijo en el C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete, dependiente de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con antigüedad de 1 de octubre de 1.992, categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, y con jornada laboral en régimen de turnos, siendo de aplicación el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (D.O.C.M. de 11 de junio de 2.009)

SEGUNDO

Según la R.P.T. de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicada en el D.O.C.M. de 12 de febrero de 2.010, el puesto de trabajo desempeñado por Dña. Begoña tiene adjudicado el código de puesto NUM001, siendo su denominación "Servicios Domésticos", categoría "Personal de Limpieza y Servicios Domésticos", con un Complemento de Puesto de 838,20 # anuales, siendo el centro de trabajo C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete. Asimismo, según la R.P.T., en el centro de trabajo C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete, el puesto de trabajo con código NUM002 tiene idéntica denominación, (Servicios Domésticos), categoría (Personal de Limpieza y Servicios Domésticos), teniendo adjudicado un complemento de puesto de 3.259,56 # anuales.

TERCERO

La Sentencia de fecha 18 de abril de 2.000 dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla La Mancha estimó el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Adelina, Dña. Alicia, Dña. Angustia, Dña. Azucena y Dña. Camino contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete en los autos Nº 297/98 sobre Derechos y Cantidad, revocándola parcialmente y reconociéndoles a las citadas trabajadoras el derecho a percibir el plus de penosidad en cuanto Personal de Servicio Doméstico que presta sus servicios en el C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete, dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

CUARTO

Con fecha 24 de enero de 2.002, Dña. Begoña presentó escrito ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el que interesó el reconocimiento del plus de penosidad y el abono de la cantidad correspondiente por este complemento en el periodo comprendido entre el día 6 de marzo de 2.001 y el día 31 de diciembre de 2.001, dictándose Resolución por la Consejería de Administraciones Públicas, en fecha 3 de abril de 2.002, desestimatoria de la citada reclamación administrativa previa.

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete se dictó Sentencia en los Autos Nº 488/00 por la que se reconoció a Dña. Martina, a Dña. Natividad y a Dña. Patricia, todas ellas con la categoría profesional de Personal de Servicios Domésticos en el C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete, el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad, sentencia que fue confirmada en suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla La Mancha de fecha 23 de marzo de 2.004 .

SEXTO

Con fecha 2 de julio de 2.002, Dña. Begoña presentó ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha reclamación previa a la vía judicial por la que interesó el reconocimiento del complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad, así como el abono de este complemento en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2.002 y el día 30 de junio de 2.004, dictándose Resolución por la Consejería de de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 19 de julio de 2.005, desestimatoria de la citada reclamación administrativa previa.

SÉPTIMO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete se dictó Sentencia, de fecha 23 de octubre de 2.002, en los Autos Nº 388/02, tramitados a instancia de Dña. Begoña por la que se desestimó su demanda, previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, sentencia que fue revocada en suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla La Mancha de fecha 28 de septiembre de 2.004 al declarar la nulidad de la sentencia de la instancia, dictándose, nuevamente, por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete en los referidos autos Nº 388/02 Sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2.004, en la que, entrando a conocer el fondo de la cuestión litigiosa, se desestimó la pretensión de Dña. Begoña

, sentencia que fue confirmada en suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla La Mancha de fecha 15 de junio de 2.006

OCTAVO

Con fecha 12 de noviembre de 2.010, Dña. Begoña presentó escrito dirigido a la Comisión Paritaria del VI Convenio Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interesando se le reconociese el derecho a percibir el complemento especifico modalidad "O", anterior complemento de peligrosidad y penosidad.

NO VENO.- Con fecha 14 de enero de 2.011, Dña. Begoña presentó ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha reclamación previa a la vía judicial interesando la modificación del complemento de puesto, adjudicándosele en la misma cantidad que el resto de sus compañeras del centro donde presta servicios, agotando la vía administrativa.

DÉCIMO

Según certificación, de fecha 26 de abril de 2.011, emitida por Dña. Verónica, Jefa del Servicio de Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Dña. Begoña está adscrita al puesto de trabajo con código NUM001, estando Dña. María Esther, Dña. María Milagros, Dña. Leonor, Dña. Martina, Dña. Africa, Dña. Angelina, Dña. Belinda, Dña. Carmela y Dña. Felicisima adscritas al puesto de trabajo con código NUM002, ostentando, todas ellas, la categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos en el centro de trabajo el C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete, realizando funciones tales como: Cuidar que todas las dependencias del Centro estén en perfectas condiciones higiénicas; Lavado, planchado y organización de la ropa de los menores; Preparado y recogida de los comedores de los niños; Limpieza y recogida de cubiertos y vajilla; Recogida de la comida de los menores a la llegada del Catering; Limpieza del menaje del catering. Todo el Personal de Limpieza y Servicios Domésticos en el C.A.B.E. "Arco Iris" de Albacete, según dicha certificación, realiza su trabajo en régimen de turnos de mañana (de 8 a 15 horas) y tarde (de 15 a 22 horas).

UNDÉCIMO

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