STSJ Castilla y León 2498/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2498/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02498/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100379

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2007

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De RIOSBAU S.L.

Representante: D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de CYL, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2498

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

D. Ezequías Rivera Temprano

En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2006, que desestimó la reclamación número 37/111/2005 presentada por la mercantil RIOSBAU, S.L. contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, de 27 de diciembre de 2004, por el que en base a la comprobación de valores que en él se indica se le practicó a la misma la liquidación número 187/04 con un total a ingresar de 8285,06 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados -documentos notariales-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil RIOSBAU, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Salamanca.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

- Se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, de fecha 30 de noviembre de 2006, recaída en la reclamación económico-administrativa nº 37/111/2005, relativa al concepto de DECLARACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL, correspondiente a la liquidación nº 37-IND5-TPALAJ-04-000187, por importe de 8.285,06 euros y se deje sin efecto la comprobación de valores practicada por la Oficina Liquidadora de Salamanca.

- Se confirme la autoliquidación practicada por la actora y, subsidiariamente, para el caso de no confirmarla, se declare que ha de estarse a la valoración que resulte de la prueba que pudiera practicarse en el presente procedimiento.

- Se impongan las costas del presente procedimiento a la Administración actuante.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la conformidad a Derecho del acto de comprobación de valores impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil RIOSBAU, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de noviembre de 2006, declarando que la misma es conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de octubre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil RIOSBAU, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), de 30 de noviembre de 2006, que desestimó la reclamación número 37/111/2005 presentada por aquella contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León de 27 de diciembre de 2004 por el que, en base a la comprobación de valores que en él se indica, se le practicó a la misma la liquidación número 187/04 con un total a ingresar de 8285,06 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado, dejándose sin efecto la comprobación de valores realizada por el perito de la Administración de la que trae causa, así como que se confirme la autoliquidación por ella realizada en su día, o, en su defecto, que se esté a la valoración que resulte de la prueba que pudiera practicarse en el proceso, pretensión que basa en primer lugar en la falta de rigor y motivación de que adolece el informe que sirvió para fijar la base imponible, a cuyo fin, y después de señalar que no se puede valorar un edificio de nueva planta desde el sillón de un despacho y frente a un ordenador, pone de manifiesto que no es aceptable tratar de fijar el valor de construcción de un edificio sin proceder al examen y estudio del proyecto técnico elaborado y de...

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