STSJ Islas Baleares 813/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00813/2011

SENTENCIA

Nº 813

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 3 de noviembre de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 155/2010, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "SIXT SENT A CAR, S.L.U", representada por la Procuradora Dª Matilde Teresa Segura Seguí y asistida del Letrado D. Javier Gaspar Puig.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 28 de enero de 2010, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa número 922/09.

La cuantía del recurso se ha fijado en 372 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el proceso a prueba ni tampoco el trámite para formular conclusiones escritas se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2011.

.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como hemos descrito en el encabezamiento, la representación procesal de la mercantil "SIXT RENT A CAR, S.L.U." dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears de 28 de enero de 2010, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa número 922/09, ante la correcta notificación de la providencia de apremio con clave de liquidación K1610108139366122.

La citada providencia de apremio fue dictada en ejecución de una resolución dictada por la Jefatura Central de Tráfico, por la que se impuso a la mercantil "SIXT RENT A CAR, S.L.U." una sanción de multa de 310 euros, por la comisión de una infracción consistente en no identificar al conductor de un vehículo del cual es titular la actora, habiendo sido debidamente requerida para ello, tipificada en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se regula el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La resolución sancionadora fue intentada notificar sin efecto el 13 de junio de 2008, en el domicilio de la entidad actora que figuraba en el Registro de Tráfico, sito en la Calle Santiago Rossinyol 12, de Palma de Mallorca, figurando como desconocida, siendo notificada mediante edictos publicados en el BOP de Sevilla nº 191, de 18 de agosto de 2008 y expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palma desde el 5 al 22 de agosto de 2008.

La providencia de apremio dictada el día 14 de mayo de 2009 por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación fue notificada a la entidad recurrente, a través de un empleado, en el Camino Son Fangos nº 100 de Palma de Mallorca.

La actora formuló recurso de reposición frente a la mencionada providencia de apremio, alegando que no se le había notificado previamente la resolución sancionadora, provocándole indefensión, debiendo haber intentado la comunicación en el domicilio fiscal.

Tras la desestimación del recurso de reposición, la sociedad actora interpuso reclamación económico administrativa, en la que alegó la falta de notificación de la resolución sancionadora como motivo de nulidad de la providencia de apremio, argumentación que fue desestimada por el TEAR en el acto administrativo impugnado ante esta Sede, constituyendo su objeto.

En su demanda, el recurrente interesa que se declare nula la resolución impugnada, al ser radicalmente nulo el procedimiento ejecutivo dirigido frente a la recurrente.

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado en sede económico administrativa, esto es, una providencia de apremio por impago de una sanción de multa, reviste la naturaleza de resolución dictada en el seno de la ejecución forzosa de una resolución sancionadora en materia de tráfico, la cual fue dictada por un órgano de la Administración Estatal (Jefatura Central de Tráfico).

Estas actuaciones realizadas en vía ejecutiva, se rigen por el Reglamento General de Recaudación "y demás normas de aplicación", en virtud de la remisión efectuada por el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en cuya virtud:

"3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por las Autoridades que las hayan impuesto" (correlativamente, artículo 21.3 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial).

El Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, respecto de las providencias de apremio, reguladas en los artículos 71 y 72, establece que este tipo de acto constituye el inicio de la actuación ejecutiva contra el patrimonio del obligado, señalando, entre otros extremos, su contenido y el órgano competente.

Como quiera que resulta incontrovertido que la resolución por la que se impuso al actor una sanción de multa por la comisión de una infracción adquirió firmeza en sede administrativa, las cuestiones discutidas se concentran en analizar la conformidad a derecho de la actuación efectuada en la ejecución de la sanción de multa que le fue impuesta, concretamente, si la notificación de la providencia de apremio se realizó en la forma normativamente prevista.

TERCERO

La sociedad recurrente sustenta su impugnación contra la providencia de apremio en la ausencia de notificación de la resolución sancionadora cuyo cobro...

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