STSJ Aragón 673/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2011:1858
Número de Recurso170/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución673/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 170/09-D

S E N T E N C I A Nº DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 170/09-D, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Gracia y de la otra como demandada el MINISTERIO DE DEFENSA representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución de 18 de febrero de 2009 del General Jefe de Mando del Personal del Ejercitó de Tierra por la que se acuerda la resolución del compromiso y perdida de la condición de militar.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora Dª Gracia, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió la prueba documental y se admitió el interrogatorio de la parte demandada propuestas por la parte actora con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Resolución de 18 de febrero de 2009, del General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra que resolvió el compromiso como soldado y la pérdida de condición de militar, en aplicación del artículo 10.2 j) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

SEGUNDO

Consta en el expediente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 12 de junio de 2007 cuyo fallo expresa:

sentencia de dos de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución, para condenar a Gracia, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1, en relación con el artículo 148.1, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a una pena de prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición a la penada de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, mantenemos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y declaramos de oficio las costas de esta alzada.>>

TERCERO

Interesa la recurrente que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, por vulnerar el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 por haber prescindido la resolución de trámites esenciales del procedimiento, ya que el art. 15 del RD 1385/1990 establece que para la resolución del compromiso deberá previamente incoarse expediente con audiencia del...

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