STSJ Andalucía 2967/2011, 3 de Noviembre de 2011
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2011:10773 |
Número de Recurso | 460/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2967/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 460/10 -AU- Sent.2967/11
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2967/2.011
En los Recursos de Suplicación interpuestos por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y Canal Sur Televisión S.A. y por D. Jose Ángel, D. Luis Alberto, D. Juan Alberto y D. Agapito contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva, dictada en los autos nº 257/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Calixto contra los recurrentes y D. Edmundo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dos de febrero de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor Don Calixto, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 participó en la Convocatoria extraordinaria de baremación de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de conductores de unidades móviles realizada el 19 de marzo de 2003 (folios 351 a 353, que reproducimos), para la cobertura de las necesidades de personal que surgieran en la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, habiendo presentado la solicitud correspondiente el día 22 de marzo de 2003.
, Con fecha 9 de marzo de 2004 fue publicada la composición de dicha Bolsa en los tablones de anuncio de la empresa, situándose el hoy actor en el tercer puesto, con una puntuación total de 8,3733 (folio 359, que damos por reproducido).
En el cuarto puesto se situó Don Edmundo, en el décimo Don Luis Alberto, en el décimo segundo Don Juan Alberto, y en el octavo Don Agapito .
El Reglamento de la Mesa de Contratación de la Empresa Pública demandada fue aprobado con fecha 5 de octubre de 1995, y figura incorporado a los folios 333 a 348 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión. Fue modificado por Acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del V Convenio Colectivo de 15 de enero de 1998 (folios 349 y 350, por reproducidos).
Con fecha 6 de febrero de 2006 el hoy actor presentó en las dependencias de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía escrito haciendo constar lo siguiente: 'tengo conocimiento de que el puesto de conductor de Unidad Móvil de Huelva está ocupado por una persona que no es integrante de la bolsa de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, estando perfectamente localizado y en disposición de aceptar ofertas de trabajo, lolicito que, dado que el contrato actual de conductor de Unidad Móvil en Huelva finalizará aproximadamente el 30 de junio del presente, se me oferte dicho contrato, por ser de derecho':
El 19 de mayo de 2006 el demandante presenta nuevo escrito en las dependencias de la "RTVA", en el que indicaba que: "habiendo presentado un escrito en el que solicitaba el contrato de la localidad de Huelva, en estos momentos quiero poner en su conocimiento que también estoy interesado en cualquier contratación que surja en las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz y Córdoba y en este orden de prioridad".
El actor ha prestado servicios para la Empresa demandada como conductor de unidades móviles polivalente en virtud de los contratos siguientes: A/.-Contrato de interinidad de 07-06-2006 (folios 364 a 367), que tenía por objeto sustituir, por incapacidad temporal y en el centro de trabajo de Sevilla, a Don Laureano, y que se extinguió con fecha 12-06-06.
B/.-Contrato de interinidad de 20-09-2006 (folios 368 a 371), extinguido el 18-01-07, que tenía por objeto sustituir, por incapacidad temporal y en el centro de trabajo de Sevilla, a Don Nemesio .
C/.-Contrato de interinidad de 02-08-07 (folios 372 a 375), en vigor hasta el 07-09-2007, que tenía por objeto sustituir, por vacaciones y en el centro de trabajo de Sevilla, a Don Romulo, Don Severiano, y a Don Jose Luis .
D/.-Contrato de interinidad de 27-09-07 (folios 376 a 379), en vigor hasta el 02-11-2007, que tenía por objeto sustituir, por descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras y en el centro de trabajo de Málaga, a Don Luis María .
E/.-Contrato de 21 de febrero de 2008, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, incorporado a los folios 380 a 383, que reproducimos) en el centro de trabajo de Sevilla, que se extinguió el 23 de marzo de 2008.
F/.-Contrato de interinidad de 4 de agosto de 2008 (folios 384 a 387), que tenía por objeto sustituir, por vacaciones y en el centro de trabajo de Sevilla, a Don Edmundo y a Don Romulo, cesando el 21 de octubre de 2008.
G/.-Contrato de interinidad de 26 de enero de 2009, que tenía por objeto sustituir, por incapacidad temporal y en el centro de trabajo de Sevilla, a Don Luis Alberto (folios 391 a 396), y que actualmente continua en vigor.
Don Jose Ángel, mayor de edad y con DNI nº NUM001 fue contratado (folios 399 a 418, que reproducimos) como conductor de unidad móvil el 10 de septiembre de 2003, para obra o servicio determinado, en el centro de trabajo de Huelva, con duración inicial prevista hasta el 31 de diciembre de 2003, que se fue prorrogando de manera sucesiva, y por acuerdo de ambas partes, que tienen acordada su finalización el 31 de diciembre de 2009.
Don Luis Alberto, mayor de edad y con DNI NUM002, fue contratado el 1 de julio de 2007 para prestar sus servicios como conductor de unidad móvil en el centro de Sevilla (folios 419 a 422, que reproducimos), habiéndose prorrogado desde entonces de manera sucesiva, y sin solución de continuidad, el citado contrato.
Con fecha 12 de septiembre de 2001 la entidad demandada había celebrado con Don Juan Alberto, con DNI no NUM003, contrato de duración determinada, incorporado a los folios 428 a 430, que reproducimos, y en cuya virtud, al haber sido prorrogado sucesivamente, el productor continuó prestando servicios como conductor de unidad móvil en el centro de trabajo de Sevilla, habiéndose acordado la conversión de dicho contrato en fijo con efectos de 15 de agosto de 2008 (folio 481, por reproducido).
Don Agapito, mayor de edad y con DNI no NUM004 celebró con la demandada el 19 de enero de 2005 contrato de duración determinada, para obra o servicio (folios 444 a 446), en cuya virtud, al haber sido prorrogado sucesivamente, el citado productor presta hoy servicios en el centro de trabajo de Cádiz.
Don Edmundo, mayor de edad y con DNI n° NUM005 celebró el 7 de julio de 2004 contrato de duración determinada, a tiempo completo y para obra o servicio (folios 461 a 463, que reproducimos), sucesivamente prorrogado y en cuya virtud el citado productor presta hoy servicios en el centro de trabajo de Sevilla.
, Se agotó la vía previa,...
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