SAP Zaragoza 239/2011, 8 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2011 |
Fecha | 08 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00239/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0122856
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000234 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000260 /2011
RECURRENTE: Severiano
Procurador/a: CARLOS RUIZ RAMIREZ
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER ECHEVARRIA LORENTE
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 239/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 234/2011 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 260/2011, seguido por un delito de robo con violencia o intimidación.
Han sido parte:
Apelante : Severiano representado por el Procurador Sr./a. Ruiz Ramírez y defendido por el Letrado Sr./a. Echevarría Lorente.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 2 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Severiano como autor de un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Benito en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el valor de la cadena de oro sustraída, previa tasación pericial".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- Sobre las 23,45 horas del día 21 de julio de 2011 el acusado, Severiano, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de lucro abordó en la calle Cerezo de Zaragoza a Benito y le arrancó una cadena de oro que portaba en el cuello y, después de un forcejeo con la víctima, que cayó al suelo, consiguió arrebatársela huyendo del lugar.
Benito facilitó a la Policía las señas físicas y de vestimenta del acusado y éste fue localizado en la calle Mayoral. El acusado al observar la presencia del vehículo policial camuflado se dio la vuelta hacia la calle Cereros, girando hacia la plaza Santo Domingo y, posteriormente, al ser seguido por los dos agentes de paisano, que descendieron del vehículo, para seguir al acusado, este dio a la fuga corriendo, haciendo caso omiso a las órdenes de los agentes de "alto policía", aunque finalmente pudo ser detenido.
El acusado llevaba una camiseta negra con letras o dibujos blancos y fue reconocido desde un coche policial por Benito, que previamente había facilitado a la policía las señas físicas y de vestimenta del acusado".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Severiano .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 234/2011, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Se aceptan los relatados en la resolución recurrida.
Viene a sostener el recurrente en esta segunda instancia que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por no haberse producido prueba de cargo suficiente para su condena. Debe recordarse que el recurso de apelación permite una revisión plena de la sentencia de primera instancia y que el órgano de apelación está en la misma posición que el que dictó la sentencia. Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal como en este caso, en que no hay más prueba que las declaraciones de víctima y acusada resulta trascendental para valorar las declaraciones conocer la literalidad de lo manifestado y percibir directamente el modo en que los declarantes se han expresado. Para valorar su credibilidad resulta imprescindible conocer con detalle el contenido de cada declaración e incluso percibir el lenguaje no verbal de quien se expresa ante el Tribunal.
El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce el resultado de la prueba practicada...
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